REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003633
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL SARMIENTO, JULIO CESAR GARCIA VILLA, LUIS RAFAEL PÉREZ VEGA, OSWALDO RAFAEL VEGA BUYUELO, VICTOR ORLANDO PETIT OLIVERO, JONATHAN JOSÉ RAMOS RAMOS, ROBINSON JOSÉ PEREZ VEGA, EVER ENRIQUE PEREZ VEGA, JOSÉ ENRIQUE PÉREZ VEGA, FIDEL VEGA BUYUELO, DANIEL JOSÉ PEREZ CHIRINOS, AUGUSTO ELIAS MEDINA IRIARTE, JULIO CESAR SARMIENTO RUIZ, OMAR HAROL PONZON SOLANO, JOSÉ LUIS GARCÍA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.195.115, 14.558.254, 15.478.500, 22.083.339, 13.512.909, 19.537.419, 15.478.040, 23.738.129, 17.413.359, 23.180.324, 16.297.251, 22.646.862, 17.529.504, 14.428.892, 6.272.984 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS RODRÍGUEZ GÁLAN, MAGHLY KARINA QUERO CEQUEA y NAIROVYS LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 22.575 y 50.000 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GUSHER C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 1999, bajo el Nro. 37, Tomo 59-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN NAVARRO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 35.006.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la parte actora en su libelo de demanda lo siguiente: Que comenzaron a prestar servicios para la sociedad mercantil INVERSIONES GUSHER C.A., ya que se desempeñaban como pintores de sesenta (60) apartamentos distribuidos en tres (3) edificios de cinco (5) plantas cada uno, en el horario de 7:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:00 a 5:00 p.m. de lunes a viernes, con un último salario mensual de Bs. 2.439, 30, siendo despedidos en fecha 20 de agosto de 2010, en razón de ello, interpusieron un reclamo por prestaciones sociales ante la Inspectoría del Trabajo, en la cual la empresa demandada no compareció a ninguno de los actos fijados por el órgano administrativo del trabajo. Finalmente reclama el pago de los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, indexación e intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios y cesta tickets.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgador que la parte demandada Inversiones Gusher C.A. no compareció a la audiencia oral de juicio celebrada en fecha 10 de diciembre de 2012, en razón de ello, resulta pertinente destacar lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual es el tenor siguiente:
Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por arte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
En este mismo orden de ideas, cabe destacar la decisión de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia N° 1.184, fecha 22 de septiembre de 2009, estableció lo siguiente:
“(…) De todo lo expuesto hasta este punto, se desprende que el desistimiento de la acción previsto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene relación, al menos directa y suficiente, con el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución. En este último sentido, podría intentar nuevamente la acción si no hay caducidad o prescripción de la misma, y aún habiéndola tendría que ser alegada en juicio…”.-
De manera que, entiende este Sentenciador que La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su referido artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue.-
Por tal razón y cumpliendo a cabalidad y estrictamente con lo antes señalado, es forzoso para este Juzgador declarar DESISTIDA LA ACCIÓN, incoada por los accionantes plenamente identificados, y así se hará en el dispositivo de este fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDA la acción incoada por los ciudadanos LUIS RAFAEL SARMIENTO, JULIO CESAR GARCIA VILLA, LUIS RAFAEL PÉREZ VEGA, OSWALDO RAFAEL VEGA BUYUELO, VICTOR ORLANDO PETIT OLIVERO, JONATHAN JOSÉ RAMOS RAMOS, ROBINSON JOSÉ PEREZ VEGA, EVER ENRIQUE PEREZ VEGA, JOSÉ ENRIQUE PÉREZ VEGA, FIDEL VEGA BUYUELO, DANIEL JOSÉ PEREZ CHIRINOS, AUGUSTO ELIAS MEDINA IRIARTE, JULIO CESAR SARMIENTO RUIZ, OMAR HAROL PONZON SOLANO, JOSÉ LUIS GARCÍA RIVER, en contra de la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES GUSHER C.A., por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
Abg. HECTOR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
Abg. HECTOR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
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