REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
Cagua, 10 de Diciembre del Año 2.012

Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, según Oficio N° 184/11/12 y recibido en fecha 06/12/2.012; Désele entrada, curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo bajo el N° 12-6.869. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, cuanto ha lugar en derecho. Y vista igualmente el Acta Conciliatoria de la Obligación de Manutención, signado bajo el Caso Nº D-174.10.2012, de fecha Quince (15) de Noviembre del año 2012, donde los ciudadanos: KAREN NAYARIT ZAMBRANO Y CARLOS ANTONIO JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-13.473.423 y V-11.977.968, respectivamente; en donde se estableció de mutuo acuerdo lo referente a la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de su hija, XXXXXXXXXXXXXX de Dos (02), Años de edad, en su orden; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de la Obligación de Manutención aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela; por lo que se acuerda librar oficio a la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SANTA CRUZ, a los fines legales consiguientes, anexo copia del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
LA JUEZA


ABOG. MARGHORY JOSEFINA MENDOZA CHIREL
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abog. PALMIRA ALVES
Solicitud Nº 12-6.869
EPT/PA/ jcml.