REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
Cagua, 10 de Diciembre del Año 2.012
Vistas las actuaciones que anteceden, provenientes de la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA, según Oficio N° 186/11/12 y recibido en fecha 06/12/2.012; Désele entrada, curso de Ley y anótese en el libro de causas respectivo bajo el N° 12-6.870. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, cuanto ha lugar en derecho. Y vista igualmente el Acta Conciliatoria de la Obligación de Manutención, signado bajo el Caso Nº D-146, 146, 148, 149, 150-09-12, de fecha Quince (15) de Octubre del año 2012, donde los ciudadanos: ANA TEOLINDA CASTILLO SIERRA Y YONNY JOSÉ SOTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Números V-18.474.073 y V-10.750.060, respectivamente; en donde se estableció de mutuo acuerdo lo referente a la Obligación de Manutención, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de sus hijos, XXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXXX de Once (11), Nueve (09), Siete (07), Cinco (05) y Dos (02) Años de edad respectivamente, en su orden; Y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ni se trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo, de conformidad con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el monto de la Obligación de Manutención aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela; por lo que se acuerda librar oficio a la DEFENSORÍA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SANTA CRUZ, a los fines legales consiguientes, anexo copia del presente auto, previa su certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Líbrese Oficio y Copia certificada. Archívese la presente solicitud. CÙMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. MARGHORY JOSEFINA MENDOZA CHIREL
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES
Solicitud Nº 12-6.871
EPT/PA/ jcml.
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