REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
202° y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 02-11070
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: LEVY ALTEMAR ESPINEL RIVAS y ROSANA ALLEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.759.009 y V-5.145.289 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: LAURA LISCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 38.571.
-I-
En fecha 12 de agosto de 2002, los ciudadanos LEVY ALTEMAR ESPINEL RIVAS y ROSANA ALLEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.759.009 y V-5.145.289 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGROS YRURETA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.199, presentaron ante este Tribunal escrito de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el día 25 de febrero de 2001, contrajeron matrimonio civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 03, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Que de dicha unión No procrearon hijos. Igualmente de dicha unión No adquirieron Bienes.
Este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2002 admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de octubre de 2012, consignaron escrito los ciudadanos LEVY ALTEMAR ESPINEL RIVAS y ROSANA ALLEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.759.009 y V-5.145.289 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LAURA LISCANO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 38.571, en el cual exponen que por cuanto transcurrió mas de un año de separación sin haberse reconciliado solicitan al Tribunal la Conversión en Divorcio.
En fecha 17 de octubre de 2012, mediante auto este Tribunal ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.
En fecha 30 de octubre de 2012, el ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 10 de diciembre de 2012, mediante auto la abogada MARGHORY JOSEFINA MENDOZA CHIREL, Jueza temporal de este Juzgado se aboco al conocimiento de la presente causa.
Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos LEVY ALTEMAR ESPINEL RIVAS y ROSANA ALLEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.759.009 y V-5.145.289 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LEVY ALTEMAR ESPINEL RIVAS y ROSANA ALLEN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.759.009 y V-5.145.289 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 25 de febrero de 2001, según consta en Acta de Matrimonio N° 03, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue consignada en Original y cursa a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del presente expediente.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 17 Días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARGHORY MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. PALMIRA ALVES
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las 11:11 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. PALMIRA ALVES
Exp. 02-11070
MM/PA/dc
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