REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
202º y 153º
Cagua, 19 de Diciembre de 2012

Visto el escrito que antecede, presentado por una parte por el abogado ROBERTO JOSE ARJONA RIVERA, Inpreabogado N° 137.833, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA AMPER, C.A., representada por su director gerente ciudadano CARLOS FELICHE TOMASSETTI ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-7.243.555, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09 de Junio de 1999, bajo el N° 47, tomo 964-A, posteriormente modificado sus estatutos sociales en el mismo registro, en fecha 15/03/2011, bajo el N° 47, tomo 21-A, Parte Demandada en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, y por la otra la Sociedad Mercantil SIMPE, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primeo del Estado Aragua, bajo el N° 09, tomo 821-A, de fecha 20 de febrero de 1997, representada por su presidente ciudadano FERNANDO RAFAEL CHARDY FRANCACHAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.846.947, asistido en este acto por el abogado MANUEL CARPIO, Inpreabogado N° 61.982, parte actora, mediante el cual las partes convienen de la siguiente manera: “…PRIMERA. Conviene mi representada en la demanda en toda y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, alegado por la parte accionante, por ser cierto lo narrado en el mismo. SEGUNDA Conviene en pagar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 365.000,00). De los cuales, ya se han pagado la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.), de la siguiente forma: CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), en cheque del banco Banesco Nro.40214392, de la cuenta Nro.01340026180261032401, de fecha 16 de Noviembre de 2012; CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs), por transferencia bancaria realizada en fecha 22 de Noviembre de 2012, Nro.2522934765; y CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,00) por transferencia bancaria Nro.253425094, de fecha 29 de Noviembre de 2012. TERCERO. Conviene mi representada, en pagar el saldo deudor restante, es decir la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 215.000,00), más los interés moratorios por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs) para un total de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (315.000,00 Bs). CUARTA. Se conviene a su vez en pagar por concepto de costas del proceso la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00 Bs). QUINTA. Las cantidades establecidas en las cláusulas tercera y cuarta, es decir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (330.000,00 Bs.), que de conforman el total de la deuda, el cual será pagadera en seis (6) cuotas de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs 55.313,00) cada una, pagaderas mensualmente, comenzando a partir de la fecha en que el tribunal homologue la presente transacción. SEXTA. Así mismo conviene mi representada, que la falta de pago de tres (3) cuotas aquí convenidas a su vencimiento, dará derecho al accionante a pedir la ejecución del presente convenimiento. SEPTIMA. Seguidamente la parte actora expone: Visto la transacción que me hacen en este acto la parte demandada, en nombre de mi representada la acepto en todas y cada una de sus partes…”. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la presente causa en los términos expresado por ambas partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE.
LA JUEZA

ABG. MARGHORY MENDOZA
LA SECRETARIA

ABOG. PALMIRA ALVES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA

ABOG. PALMIRA ALVES

Exp. 12-16377
MM/PA/dc