REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de diciembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N°: DP31-L-2012-000434
PARTE ACTORA: JAIRO ACEVEDO, JESUS HINOJOSA, FRANKLIN APONTE, CARLOS MORALES Y JHON MATHEUS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.734.044, V-11.178.665, V-8.694.649, V-17.716.612 Y V-14.390.778 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado Nº 98.957
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIEROS V&A, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, Inpreabogado N°. 126.218
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, jueves, trece (13) de diciembre de 2012, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadanos JAIRO ACEVEDO, JESUS HINOJOSA, FRANKLIN APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.734.044, V-11.178.665, V-8.694.649, respectivamente, su apoderado judicial Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado Nº 98.957 y por la parte demandada Sociedad Mercantil INGENIEROS V&A, C.A, su apoderado judicial Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, Inpreabogado N°. 126.218, carácter que consta a los autos. En este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil INGENIEROS V&A, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 22, Tomo 20-A-Pro, Folio 8 de fecha 29 de Octubre de 1984, posteriormente modificada el 18 de agosto de 2004, quedando anotada bajo el Nro. 29, Tomo 135-Apro, representada en este acto por su apoderado, ciudadano Abg. CARLOS EDUARDO GONZALEZ CASTILLO, Inpreabogado N°. 126.218, tal y como consta de las actas procesales que cursan en el presente expediente, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Empresa" y por la otra, "Los Trabajadores" JAIRO ACEVEDO, JESUS HINOJOSA, FRANKLIN APONTE, CARLOS MORALES Y JHON MATHEUS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.734.044, V-11.178.665, V-8.694.649, V-17.716.612 Y V-14.390.778 respectivamente y su apoderado judicial Abg. OPHIR IGNACIO CEPEDA GARCES, Inpreabogado Nº 98.957, quienes exponen: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hicieran los ciudadanos JAIRO ACEVEDO, JESUS HINOJOSA, FRANKLIN APONTE, CARLOS MORALES Y JHON MATHEUS, antes identificados, signado con el número DP31-L-2012-000434, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, "Los Trabajadores" declaran que entraron a prestar sus servicios para "La Empresa" en las siguientes fechas: Ciudadano JAIRO ACEVEDO el día 11 de Mayo de 2.009, siendo su último salario el de Tres Mil Ciento Catorce Bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.114,30) mensuales; JESUS HINOJOSA el día 04 de Mayo de 2.009, siendo su último salario el de Tres Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.924,30) mensuales; FRANKLIN APONTE el día 11 de Octubre de 2.010, siendo su último salario el de Tres Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.924,30) mensuales; CARLOS MORALES el día 20 de Abril de 2.009, siendo su último salario el de Tres Mil Ciento Catorce Bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.114,30) mensuales y JHON MATHEUS el día 17 de Agosto de 2.009, siendo su último salario el de Tres Mil Ciento Catorce Bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.114,30) mensuales. Segunda: "La Empresa" y "Los Trabajadores" que la relación laboral que los unía culminó en fecha 16 de diciembre de 2.011. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Empresa" conviene en pagarle a "Los Trabajadores" y éstos así lo aceptan, la cantidad única de Sesenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 60.00,00) a los ciudadanos JAIRO ACEVEDO, CARLOS MORALES Y JHON MATHEUS, quienes ejercían el cargo de Ayudante por los siguientes conceptos: 1.- Prestación por antigüedad de acuerdo a las Cláusulas 45 y 46 de la Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. 2.- Utilidades de acuerdo a la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. 3.- Vacaciones y Bono Vacacional de acuerdo a lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. 4.- Cláusula 47 de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; 5.- Asistencia Puntual y Perfecta de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 37 de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. 6.- Cesta Ticket de acuerdo a lo establecido en Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. 7.- Dotación de Útiles Escolares de acuerdo a lo establecido en la cláusula 19 de la Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cuarta: El monto ofrecido a los trabajadores indicados en la cláusula Segunda se cancelará de la siguiente manera: Para el día 25 de enero de 2013 la cantidad de Treinta Mil Bolívares Exactos (Bs. 30.000,00) y un segundo pago para el día 15 de febrero de 2013 por la cantidad de Treinta Mil Bolívares Exactos (Bs.30.000,00), dichos pagos se efectuaran por ante la U.R.D.D de este Circuito Laboral. Quinta: En cuanto a los ciudadanos FRANKLIN APONTEy JESUS HINOJOSA, quienes ejercían el cargo de Montadores la cantidad de Ochenta Mil Bolivares Exactos (Bs.80.000,00), por los siguientes conceptos: 1.- Prestación por antigüedad de acuerdo a las Cláusulas 45 y 46 de la Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. 2.- Utilidades de acuerdo a la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. 3.- Vacaciones y Bono Vacacional de acuerdo a lo establecido en la cláusula 43 de la Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. 4.- Cláusula 47 de acuerdo a la cláusula 44 de la Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; 5.- Asistencia Puntual y Perfecta de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 37 de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. 6.- Cesta Ticket de acuerdo a lo establecido en Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. 7.- Dotación de Útiles Escolares de acuerdo a lo establecido en la cláusula 19 de la Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quinta: El monto ofrecido a los trabajadores indicados en la cláusula Quinta se cancelará de la siguiente manera: Para el día 25 de enero de 2013 la cantidad de Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 26.666,66), un segundo pago para el día 15 de febrero de 2013 por la cantidad de Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 26.666,66) y un tercer pago para el día 15 de marzo de 2013 por la cantidad de Veintiséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 26.666,66), dichos pagos se efectuaran por ante la U.R.D.D de este Circuito Laboral. Sexta: "Los Trabajadores" aceptan y convienen en que las sumas indicadas en la cláusula Cuarta y Quinta y que corresponde con la discriminación que contiene las mismas en cuanto a los beneficios establecidos en la Convención Colectiva del Trabajo, de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela. Séptima: "La Empresa", deja establecido y "Los Trabajadores" así lo aceptan que los montos ofrecidos se deben a que "Los Trabajadores" recibieron en su oportunidad los montos que se encuentran plasmados en las liquidaciones de cada uno de ellos por concepto de salarios caídos, bono de alimentación y demás beneficios laborales. Octava:"Los Trabajadores" declaran, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Empresa", por concepto que deriven de la relación laboral que se extinguen mediante la presente transacción. Novena: "La Empresa" de "Los Trabajadores" deja claro en la presente transacción que no asume el tiempo de servicio alegado por los actores con la Asociación Cooperativa Ingeniería W&G R.L, evidenciándose el retiro de los trabajadores de sus puestos de trabajo. Décima: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena en este acto la devolución del material probatorio presentado por las partes en la audiencia inicial así como el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez cumplidos los acuerdos alcanzados a través de la presente acta. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA
Abg. MERCEDES D. CORONADO R.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
Abg. ARTURO CALDERON
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