REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2012-000092


Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), suscrita por el ciudadano Juan Carlos Mejias España, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.715.052, en su carácter de parte actora en la presente causa, asistido por el Abogado SHIRLEY ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162, mediante la cual expone “… Comparezco a fin de manifestar mi decisión de Desistir del presente Proceso...”. Este Tribunal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha veintiuno (21) de marzo del dos mil doce (2012), por ante la U.R.D.D se presenta escrito de demanda por enfermedad ocupacional por el ciudadano Juan Carlos Mejias España, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.715.052, asistido por el SHIRLEY ABAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.162 y en fecha veintidós (22) de marzo del año en curso, este tribunal da por recibida la presente demanda.

En cuanto al desistimiento del procedimiento solicitado por la parte accionante, esta jurisdicente pasa a pronunciarse al respecto:
De conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que quien DESISTE DEL PROCEDIMIENTO en la demanda contra la Sociedad Mercantil Consorcio Línea II, C.A, es la parte actora, debidamente asistido de abogado. 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en el presente caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento contra la Sociedad Mercantil Consorcio Línea II, C.A, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide.
LA JUEZA


ABG. MERCEDES CORONADO




LA SECRETARIA


ABG. RHINNIA MARIÑO