JUZGADO DE PRIMERA INSTNCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 07 DE DICIEMBRE DE 2012
202° Y 153°
En vista del escrito presentado por las partes abogados Iván Darío Maldonado actuando en nombre propio y representación del abogado Armando Jose De vega I.P.S.a nro 46.667 y Lucia del Valle Rosillo tercera interviniente inscrita bajo los Inpreabogados Nros 78.659 y 33.481 respectivamente, en el presente juicio y el desistimiento de la acción, este Tribunal pasa hacer pronunciamiento de la siguiente manera:
SOBRE EL DESISTIMIENTO.
La regla general para el desistimiento está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, establecen los artículos 265 y 266 eiusdem:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
“Art. 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.....
.......... En tanto que la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa..
...........“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg).
Se trae a colación el criterio Jurisprudencial acogido por la Sala Constitucional de fecha 07/04/2000 exp. _0062, la cual señala textualmente
…..” En primer termino, debe esta Sala precisar que la homologación de una transacción es el acto por el cual el Juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan en el caso de autos un litigio pendiente; es decir los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que solo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa Juzgada que tiene entre las partes…..”
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
........De las normas citadas, se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada......................................................................
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento planteado, pues la parte demandante, manifestó de forma inequívoca su intención de desistir de la acción y como desistió de la acción no se requiere el consentimiento expreso del demandado en este sentido lleno los extremos de la ley interpuesta, conforme a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se concluye.
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DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesto por el coactor abogado IVAN DARIO MALDONADO Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro 4.142.269 I.P.S.A NRO 78.659 actuando en nombre propio y en representación del abogado ARMANDO JOSE DE VEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula nro 7.821.340 I.P.S.A Nro 46.667; SEGUNDO: Se dejo sin efecto las medidas de Prohibición de Enajenar y gravar, según se evidencia de oficio Nro 506 de fecha 08/12/2008, decretada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del estado Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria y el Embargo Ejecutivo, decretado por este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2010, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 28707/2012 oficio nro 344-2010 y aclaratoria con oficio nro 019-2012 de fecha 01/02/2012.-TERCERO: Se acuerdan y expiden las copias certificadas solicitadas CUARTO :Se da por terminado el juicio y se ordena su archivo definitivo.-
Se Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2012.- 202° y 153°
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA .

ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 02: 30 PM
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO
MZ/JA/MA
Exp Nº 22.856