REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
202ª y 153ª


EXP 23.997-2012.-
DEMANANTE: ALEJANDRA DEL VALLE RANGEL GIL, titular de la cédula de identidad N° V-13.615.388.-
DEMANDADO: LEONARDO JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.343.692
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA (EXTENSION DE LA
OBLIGACION DE MANUTENCION)

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana Alejandra Rangel, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.615.388, contra el ciudadano Leonardo José Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.343.692, en beneficio de Scarleth Alejandra Sánchez Rangel, actualmente de 18 años de edad.-

En fecha 08 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la demanda, emplazo al demandado para que compareciera al tercer día de despacho siguiente más un día como término de distancia a que conste en autos su citación, para dar contestación y celebrar acto conciliatorio y se ordeno comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana a los fines de que practiquen la citación del demandado.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, compareció ante este Tribunal la beneficiaria Scarleth Sánchez y solicito la extensión de la obligación de manutención.



ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS
En fecha 08 de Octubre de 2012, este Tribunal dio apertura al cuadernos de medidas tal y como fue ordenado en el cuaderno principal y en la misma fecha se oficio al banco bicentenario y a la empresa respectiva.
DE LAS PRUEBAS
Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por la beneficiaria para demostrar sus alegatos: la beneficiaria en el presente juicio consigno la constancia de estudios de la Unidad Educativa Nacional Ricaurte de La Victoria Estado Aragua, en este sentido esta Juzgadora le da todo su valor probatorio. A continuación se pasa a determinar si la accionante se encuentra incurso en los supuestos de excepción previstos en la norma rectora de la materia. Al respecto el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección del niño y adolescentes dispone que la obligación alimentaría se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de: Que se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
En el caso bajo análisis quedó demostrado que la beneficiaria esta cursando estudió en la Unidad Educativa Nacional Ricaurte de La Victoria Estado Aragua para optar al título de Bachiller. Con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos debe decretarse la extensión de la Obligación Alimentaría la cual de manera clara precisa y detalla se dispondrá en la dispositiva del presente fallo.-
DISPOSITIVA
Vistas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en búsqueda de una tutela judicial efectiva declara PRIMERO: la EXTENSION, de la obligación de manutención de la ciudadana SCARLETH ALEJANDRA SANCHEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.613.017, incoado por Alejandra Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-13.615.388 contra el ciudadano Leonardo José Sánchez, titular de la cedula de identidad N° V-16.343.692, debe suministrar a su hija, cuyo monto fue prefijado en la sentencia de fecha 30 de Abril de 2009.-SEGUNDO: La beneficiaria debe consignar la constancia de inscripción para el año 2013.- TERCERO: se ordena oficiar al banco bicentenario a los fines de autorizar a la beneficiaria Scarleth Sánchez a la apertura de una cuenta de ahorros, una vez conste en autos copia de la cuenta de ahorro aperturada a nombre de su madre Alejandra Rangel Gil. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, siete (07) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MAIRA ZIEMS LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las (11:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,






Exp. 23.997-2012.-
MZ/JA/lr.-