REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Diciembre de 2012.
202° y 153°

Vista la decisión que antecede, pasa de seguida este Tribunal a resolver la Inhibición formulada por la Dra. MARY DE LOS ANGELES CHIRINOS LINAREZ, en su carácter de en su carácter de Jueza a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay en fecha 22 de noviembre de 2012, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, previo las siguientes observaciones:

Se observa que la Ciudadana Juez Dra. MARY CHIRINOS LINARES, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe”… se constato que la Apoderada Judicial de la Parte Oferente LABORATORIOS KIMICEG C.A., es la Abogada KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.870.001, inscrita en el I.P.S.A. 94.267 quien es mi hermana, hija de mi padre en segundas nupcias, … procedo en en este acto, en acatamiento del articulo 31 ordinal 1º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo … ME INHIBO de conocer la causa signada No. DP11-S-2012-000409…” subsumiendo tal actuación en el artículo 32, numeral 1º eiusdem.

Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 32 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que está incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.

En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por la Jueza Dra. MARY CHIRINOS LINARES, a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por la mencionada Jueza que la obligó a inhibirse y que en razón del grado de parentesco, existente entre la mencionada Jueza con la profesional del derecho KATIUSCA CHIRINOS, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 1° de la Ley Adjetiva Laboral. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición plantead por la Jueza Dra. MARY CHIRINOS LINARES, a cargo del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, en la solicitud de Oferta Real de pago que sigue la empresa LABORATORIOS KIMICEG a través de su apoderada judicial Abogada KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.870.001, inscrita en el I.P.S.A. 94.267 y el ciudadano LUIS ENRIQUE PEREZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 15.473.136.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su redistribución por ante los demás Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con Sede en Maracay.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Jueza inhibida para su conocimiento y control por medio de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de Diciembre de 2012.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,

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MARIANA QUINTERO UTRERA

En esta misma fecha, siendo 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

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MARIANA QUINTERO UTRERA









DP11-X-2012-000017
AMG/MQ