REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En fecha 21 de Noviembre de 2012, el ciudadano Abogado LEXTER ANOTONIO FLORES SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.560, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MÁQUINAS 2000 C.A.; parte demandada en el juicio que sigue la ciudadana ZULIBETH COROMOTO PINEDA 12.343.931 por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que tramita el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua con sede en Maracay; bajo la nomenclatura DP11-L-2009-001398, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de la sede de este Circuito Laboral, ubicada en la Calle Carabobo de la ciudad de Maracay, escrito contentivo del Recurso de Hecho interpuesto contra la negativa de la apelación interpuesta contra el acto del Juzgador de primera instancia contenidos en el Acta levantada en fecha 09 de noviembre de 2012, al indicar que los documentos exhibidos por la parte demandada no corresponden con los consignados por la parte actora, por lo que se tenían como no exhibidos.
Posteriormente, y una vez realizada la distribución del presente asunto entre los Juzgados Superiores del Trabajo, correspondió el conocimiento del mismo a este Juzgado Superior Segundo; por lo que en fecha 23 de noviembre de 2012, se fijó oportunidad tanto para la para la consignación de las copias certificadas por parte de la recurrente – 05 días hábiles - como para dictar sentencia – 03 días hábiles - según auto que riela a los folios 08 y 09.
Estando este Tribunal dentro de la oportunidad procesal fijada a objeto de decidir sobre el recurso de hecho introducido, se pronuncia esta Superioridad en los siguientes términos:
UNICO
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa:
Que, el Recurso de Hecho, es la impugnación contra la negativa de apelación, valga decir, un recurso que se dirige contra el auto que se pronuncia sobre la apelación interpuesta, cuando dicho auto la declara inadmisible o la admite sólo en el efecto devolutivo. Por tanto, el recurso de hecho constituye una garantía del derecho a la defensa.
Que, el Recurso de Hecho es pues, indudablemente, el medio establecido por el legislador patrio para que no se haga nugatorio el recurso de apelación, pues de no existir el primero, la admisibilidad del segundo depende exclusivamente de la decisión del Tribunal que dicta la sentencia o resolución.
Observa esta Alzada en cuanto a la naturaleza del Recurso de Hecho que este atiende a un recurso especial, de procedimiento breve y de objeto limitado, que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación es correcta o no, es decir, se trata de un recurso que opera ante la negativa del Tribunal de Primera Instancia de admitir la apelación o de haberla concedido en un solo efecto cuando correspondía o se había solicitado en ambos efectos.
En tal virtud, es deber irrenunciable del recurrente como carga procesal suministrar las copias certificadas de las actuaciones pertinentes en que evidencie los elementos de juicio que el juez necesita para ilustrarse y consecuencialmente, producir su decisión.
Ahora bien, se circunscribe el presente recurso, a la inconformidad por parte de la recurrente, respecto a que en fecha 09 de Noviembre de 2.012, según acta levantada por el Ciudadano Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con ocasión a la celebración del acto de prolongación de la audiencia de juicio, una situación presentada comporta el ejercicio del mencionado recurso, a saber: Los hechos acontecidos en la sesión de la Audiencia de Juicio de data 09-11-2012, con ocasión a la evacuación del medio probatorio de exhibición de documentos promovido por la parte actora, específicamente, del acto del Juzgador de primera instancia al indicar que los documentos exhibidos por la parte demandada no corresponden con los consignados por la parte actora, acto este contra el cual se ejerció recurso de apelación siendo negada en fecha 15 de noviembre de 2012 por el Ciudadano Juez A-Quo (Folio 18 al 20), siendo su fundamento lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.-
Determinado lo anterior, este Tribunal verifica, tanto de las actuaciones que en copias certificadas han sido consignadas, así como de la reproducción audiovisual remitida, que si bien esta Alzada no comparte la motivación de la negativa de la apelación interpuesta por la parte demandada hoy recurrente, no menos cierto es que, la actuación desplegada por el juzgador a-quo, no comporta para quien juzga un hecho que pueda causarle un gravamen irreparable a la parte demandada en esta fase del proceso, toda vez que dicha situación debe ser efectivamente resuelta -en toda su extensión - en la oportunidad de dictar el fallo definitivo o en la resolución del merito de la causa, lo cual podrá perfectamente controlar la demandada a través de los recursos a que hubiera lugar contra la mencionada decisión, pues, permitir la apelación en los términos antes indicados estaría autorizándose en el proceso laboral la creación de incidencias insubstanciales, no obstante, vista la situación acontecida, esta Alzada exhorta al Ciudadano Juez Tercero de Juicio del Trabajo a pronunciarse expresamente y en su debida oportunidad procesal, sobre la prueba de exhibición promovida por la parte actora y su evacuación -con atento señalamiento a la conducta procesal de las partes- con todos los pronunciamientos de ley.- Así se decide

D E C I S I ÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la sociedad mercantil MÁQUINAS 2000 C.A.; parte demandada en el juicio que sigue la ciudadana ZULIBETH COROMOTO PINEDA 12.343.931 por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra el acto del Juzgador a cargo del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo contenidos en el Acta levantada en fecha 09 de noviembre de 2012, al indicar que los documentos exhibidos por la parte demandada no corresponden con los consignados por la parte actora en su oportunidad. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay a los fines legales pertinentes. Líbrese Oficio.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Jueza Superior,
ANGELA MORANA GONZALEZ.
La Secretaria,

MARIANA QUINTERO UTRERA
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

MARIANA QUINTERO UTRERA















Asunto N° DP11-R-2012-000435
AMG/MQU/vd