REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, 05 de Diciembre de 2012
202° Y 153°
Vista la diligencia de fecha 15 de Noviembre del año 2012, la cual corre inserta en el folio ciento veintidós (122), suscrita por el Ciudadano VÍCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.401.928, en su condición de TERCER INTERESADO en el presente recurso, Expediente Nº 1045 (Nomenclatura de este Tribunal) y asistido en este acto por el abogado GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Nº 78.275, mediante la cual apela de la Sentencia Definitiva dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha veinte (20) de marzo del dos mil doce (2012), que declaro: CON LUGAR, este Juzgado OYE EN AMBOS EFECTOS dicha apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 290 del Código del Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente constante de una (01) pieza judicial, en CIENTO VEINTICUATRO (124) folios útiles y un expediente administrativo, a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que conozca de la misma. Igualmente se deja constancia que se testo la foliatura del folio 27, 31, 40, y del folio 74 al folio 122, en consecuencia no vale lo testado. Líbrese el respectivo oficio.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. Nº 1045/JVTR/LB/JAP.