Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Segundo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), en fecha 04 de febrero de 2011, por los abogados Ricardo Arturo Navarro Urbaez, Gustavo Rafael Navarro Sánchez y Lilia Nohemi Zoriano Trejo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.085, 115.498 y 131.643, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Olga Elena Vitale Cova, titular de la cédula de identidad N° 15.024.167, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos contra el Acto Administrativo contenido en el Acta N° 030 de fecha 10 de Noviembre de 2010, emanado de la Juez Coordinadora del Circuito Judicial de los Juzgados Civiles de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas.
El 08 de Febrero de 2011 previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal Superior, quien lo recibió en fecha 15 de Febrero de 2011, signándole el N° 1573, nomenclatura de este Juzgado.
En fecha 10 de mayo de 2012, se admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ordenándose la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de las medidas solicitadas el cual fue publicada en fecha 28 de Febrero de 2012 declarando Improcedente la Acción de Amparo Cautelar, e Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, igualmente se ordenó librar oficios Nºs 0277-2011, a la Procuradora General de la Republica y 0276-2011, al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Seguidamente el 28 de Noviembre de 2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana Olga Elena Vitale Cova, titular de la cédula de identidad N° 15.024.167, debidamente asistida por el abogado José Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.124, parte querellante en la presente causa, desistió tanto del procedimiento como de la acción del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar y Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Mediante diligencia suscrita en fecha 28 de Noviembre de 2012, inserta en el expediente en el folio 41, por la ciudadana Olga Elena Vitale Cova, titular de la cédula de identidad N° 15.024.167, debidamente asistida por el abogado José Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.124, parte querellante en el presente recurso, señala:

“(…) a los fines de DESISTIR tanto del procedimiento como de la acción del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos (…)”

Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda homologar el presente desistimiento, es preciso que la parte que desista, cumpla los requisitos previstos en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:

“Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, en cuanto al primer requisito, esto es, que la parte esté expresamente facultada parar ello, observa este Tribunal Superior, que la ciudadana Olga Elena Vitale Cova, es la parte actora en la presente causa y desiste en su propio nombre, representada por el abogado José Mendoza, inserto en el Expediente, al Folio 41, en el caso de autos.

Por tanto, la parte querellante se encuentra facultada para desistir del presente proceso, por lo que el primer requisito se encuentra satisfecho. En cuanto al segundo y tercer requisito, esto es, que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes y no afecta el orden público.
De aquí que, visto que en el caso de autos se encuentran satisfechos los requisitos para que pueda este Juzgador homologar el desistimiento en el caso de autos, al verificar que la parte está expresamente facultada para desistir; el desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles para las partes, no se trata de materias en las que esté involucrado el orden público, este Tribunal Superior HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento solicitado mediante diligencia consignada en fecha 28 de noviembre de 2012, inserta en el expediente en el folio 41, por la ciudadana Olga Elena Vitale Cova, titular de la cédula de identidad N° 15.024.167, debidamente asistida por el abogado José Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.124, parte actora en la presente causa, y así se declara.

II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado mediante diligencia consignada en fecha fecha 28 de Noviembre de 2012, inserta en el expediente en el folio 41, por la ciudadana Olga Elena Vitale Cova, titular de la cédula de identidad N° 15.024.167, debidamente asistida por el abogado José Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.124, parte querellante en el presente recurso

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012).
El JUEZ

JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 05-12-2012, siendo las Dos y Treinta (02:30 pm) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO











Exp. 1573/JVTR/LB/Jesús.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA