Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

PARTE ACTORA: JIMI ANTONIO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.028.532.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO CASTRO y JUAN REYES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.727 y 103.506, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial deL Distrito Capital y Estado Miranda , en fecha 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT MARIALEJANDRA PÉREZ y NATTY GONCALVES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 131.03, 82.456 y 124.691, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2012-001293.


Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Jimi Antonio Morales contra Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Banco Exterior, C.A., Banco Universal.

Recibido el presente expediente, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública para el día 19/11/2012, la misma se llevó a cabo, difiriéndose el dispositivo oral del fallo, llegada la oportunidad de ley para dictarlo, se hizo, por lo que celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro del lapso legal correspondiente, específicamente en fecha 30/11/2012, este Juzgado Superior dicto sentencia definitiva en el presente asunto.

Por diligencia de fecha 07 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora en el presente asunto, anunció recurso de casación contra la decisión proferida por este Juzgado Superior en fecha 30/11/2012.

En fecha 12 de diciembre de 2012, la abogada Mayralejandra Pérez Regalado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.456 y en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadana Jimi Morales, titular de la cédula de identidad No. 6.028.532, en su condición de parte actora en el presente juicio debidamente asistido por los abogados Hugo Castro Y Juan Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 131.727 y 103.506, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de trescientos mil bolívares exactos (Bs. 300.000,00), la cual fue cancelada mediante cheque de gerencia girado contra la entidad bancaria Banco Exterior, identificado con el N° 01025089, a favor del ciudadano Jimi Antonio Morales en su condición de parte actora en el presente asunto, quien manifestó que lo recibe a su entera y cabal satisfacción.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente este Juzgado pasa a pronunciarse en base a los siguientes términos:

Ahora bien, vale destacar que en fecha 30 de noviembre de 2012, este Juzgado Séptimo Superior dicto sentencia definitiva en el presente asunto en la cual declaró:

“…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Jimi Antonio Morales contra Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Banco Exterior, C.A., Banco Universal. TERCERO: SE CONDENA a la demandada a pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros y condiciones establecidas en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE MODIFICA la decisión recurrida.
No se condena en costas para la parte demandada apelante en virtud de la naturaleza del presente fallo….”; siendo que en la precitada decisión se estableció la improcedencia del lucro cesante, confirmándose el resto de las pretensiones que fueron acordadas (daño moral Bs. 15.000,00; indemnización prevista en el artículo 130 numeral 3 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; intereses de mora; corrección monetaria) o negadas (daño material) por el a quo.

Pues bien, visto que de autos se constata que la parte actora ejerció recurso de casación contra la sentencia in comento, y, pocos días después consignaron escrito transaccional, con lo cual el fallo proferido por esta alzada en todo caso adquirió caracteres de firmeza, toda vez que tal acto implica la renuncia o perdida del interés respecto al precitado recurso, siendo que, igualmente para las partes existían dudas razonables en cuanto a las pretensiones controvertidas, que implicaban que eventualmente un fallo de Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pudiera modificar los términos, parámetros y condiciones expuestos de la misma; este Tribunal, siendo que, las partes manifestaron que habían llegado a un acuerdo, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 07/12/2012, convinieron en que la demandada cancele a la actora la cantidad de TRESCEINTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 300.000,00), solicitando el cierre del presente expediente, es por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes, de poner fin a la controversia, buscando precaver cualquier litigio eventual o futuro, por la misma causa, toda vez que de la misma se lee que: “…SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, JIMI ANTONIO MORALES conviene en que BANCO EXTERIORM C.A. BANCO UNIVERSAL nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 6 de octubre de 2008, pues el pago de la suma antes indicada de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) incluyen la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adecuados a JIMI ANTONIO MORALES por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción por cuales causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JIMI ANTONIO MORALES a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
JIMI ANTONIO MORALES asimismo declara y reconoce que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:

a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 Ley Orgánica del trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneración pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (S) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnización y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; hora extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos de cualquiera que fuera su naturaleza, diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución, o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios y oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios de JIMI ANTONIO MORALES prestó a BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL…”; se señala que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

En tal sentido, se indica que ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma. Así se establece.-

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto con la cantidad de dinero que paga la demandada al ex-trabajador, quedan comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, durante el tiempo que laboró para la accionada, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminado el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-001293.