Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de diciembre de 2012
202º y 153º
PARTE RECURRENTE: MAGDY SERVICES & PEST CONTROL, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 05 de Mayo de 2012, bajo el No 3, Tomo 92-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SOLANDA CORTES RIVAS, FRANCIA CHARCOUSSE FEBLES y MARIELA MARTINEZ BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 17.942, 85.455, 110.237 respectivamente. .
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 765-11 de fecha 05 de octubre de 2011, expediente No. 027-2010-01-02283, emanada de la Inspectoría del Trabajo Este en el Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: Apelación (Recurso de Nulidad)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-001818
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogado Mariela Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.237, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2012, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto por la empresa Magdy Services & Pest Control, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 765-11 de fecha 05 de octubre de 2011, expediente No. 027-2010-01-02283, emanada de la Inspectoría del Trabajo Este en el Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, este Juzgado dio por recibido el presente asunto y en consecuencia estableció: “…un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive, para que la parte apelante presente el escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación. En el entendido que la apelación se considerará desistida por falta de fundamentación y vencido este lapso el Tribunal abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso de los diez (10) días indicados anteriormente, para que la otra parte de contestación a la apelación y vencido dicho lapso el Tribunal decidirá dentro de los treinta (30) días despacho siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual. Todo ello de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa…”.
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la ciudadana Abril Mawad, titular de la cédula de identidad No. 20.638.718, en su carácter de Vice-Presidencia de la empresa recurrente Magdy Services & Pest Control, C.A., debidamente asistida por la abogado Lucrecia Guerra Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.014, manifestó entre otras cosas por diligencia de fecha 03 de diciembre de 2012, siendo las dos y treinta y seis (2:36 p.m.), que: “…DESISTO de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, que cursa por ante este Despacho Expediente No. AP21-R-2012-001818…”.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que la parte recurrente ejerció de apelación (ver folios 65 y 66), por lo que vista la manifestación realizada por la ciudadana Abril Mawad en su condición de vicepresidenta de la empresa Magdy Services & Pest Control, C.A y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la misma el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 11 al 18); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2012-001818.
|