REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio por reclamación de indemnizaciones laborales, daño moral, lucro cesante y otros beneficios laborales, que sigue el ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ QUINTANA (+), contra la sociedad mercantil PRODUCTOS DE VIDRIO S.A., representada judicialmente por los abogados Luis Troconis e Iván Rivero, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dicto sentencia definitiva de fecha 31/10/2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda.
Contra la anterior decisión, fue ejercido recurso de apelación por ambas partes.
Recibido el expediente del a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N I C O
En fecha 31 de marzo de 2011, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua (sede Maracay), demanda incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ QUINTANA, contra la sociedad mercantil PRODUCTOS DE VIDRIO S.A. (PRODUVISA), por motivo de enfermedad ocupacional.
En fecha 04 de abril de 2011, se recibe el presente asunto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, siendo admitido esa misma fecha, ordenando la notificación de Ley.
Cumplidas las notificaciones de ley, en fecha 06 de mayo de 2011, el Tribunal conocedor de la causa llevan a cabo la audiencia preliminar inicial, prolongada en varias oportunidades las audiencias y, al no lograrse la mediación entre las partes, se ordenó agregar las pruebas y se apertura el lapso para la contestación de la demanda, que tuvo lugar en fecha 03 de agosto de 2011, según se evidencia a los folios 229 al 246;
En fecha 17 de abril de 2012, se llevo a cabo la audiencia de juicio.
En fecha 07 de mayo de 2012, se presenta diligencia por la apoderada judicial de la parte actora la cual manifiesta que el actor falleció el día 24 de abril del presente año y consigna copia certificada del acta de defunción, con el objeto de que sea suspendida la audiencia de juicio y programada una nueva oportunidad de la misma.
En fecha 08 de mayo de 2012, el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de de esta Circunscripción Judicial, emite auto la cual suspende la presente.
En fecha 30 de mayo de 2012, se recibe diligencia de la abogada Jenny Madrid González, consignando copia de la declaración de único herederos universales.
En fecha 04 de junio de 2012 la ciudadana Carmen Ramírez de Gómez, quien era la cónyuge del fallecido confiere poder apud- acta a las abogadas Claudia Campins y Jenny Madrid.
En fecha 22 de junio de 2012, el Tribunal de Juicio conocedor de la causa pasa a fijar la Audiencia oral y pública para el día 10 de octubre de 2012, a las 9:00 a.m.
Como se puede apreciar de todo lo anteriormente explanado, existe en el caso sub iudice el fallecimiento del ciudadano Carlos Eduardo Gómez Quintana, parte actora, en consecuencia, considera esta Alzada, como lo determinó a quo que la presente causa debe ser suspendida, esto, una vez consignada la copia del acta de defunción de la parte actora, tal y como expresamente lo dispone el artículo 144 de nuestra Ley Adjetiva Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Coincide de igual modo, esta Alzada con el juzgador de primer grado, en el sentido, de que no consta la existencia de herederos desconocidos, supuesto de aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual no existe ninguna razón legal para imponerle a las partes la carga de publicar el edicto que indica la mencionada norma, tal como ha sido hasta el presente el uso procesal de los tribunales con competencia en materia del trabajo.
Pese a la anterior determinación, en el caso bajo decisión, como supra se indicó se produjo la muerte del trabajador, parte actora del juicio, hecho que produce la suspensión de la causa hasta que se notifique a los herederos; situación (notificación) que no ocurrió en el presente asunto, ya que para el momento de dictar la sentencia de primera instancia se había producido la notificación de sólo uno solo de los herederos. Así se declara.
Así las cosas, evidencia esta Superioridad, una flagrante violación al debido proceso y al derecho a la defensa cometida en el presente asunto, ya que se prosiguió con la tramitación del presente juicio, sin haberse notificado a todos los herederos del fallecido Carlos Eduardo Gómez Quintana. Así se declara.
Ahora bien, en virtud de todos los señalamientos plasmados a lo largo del presente fallo, se ordena de oficio reponer la causa al estado en que vista el acta de defunción del ciudadano Carlos Eduardo Gómez Quintana, se suspenda la continuidad del proceso; y se notifique a los herederos del trabajador fallecido antes identificado, teniendo presente que ya se encuentra notificadas las ciudadanas Dilcia del Carmen Ramírez de Gómez y Auri Caridad Gómez Ramírez; y una vez, realizada la notificación antes indicada, el Juez de Primera Instancia de Juicio que resulta competente, deberá fijar oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio. Así se establece.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesto por ambas partes, en contra la decisión contenida en fecha 31 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que el Juzgado de Juicio que resulte competente provea lo conducente, a los fines de notificar los herederos del ciudadano CARLOS EDUARDO GOMEZ QUINTANA, a excepción de las ciudadanas Dilcia Del Carmen Ramírez de Gómez y Auri Caridad Gómez Ramírez; y posteriormente, fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.
Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (sede Maracay), a los fines antes indicados.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Asunto No. DP11-R-2012-000420.
JHS/mcq.
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