REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 13 de diciembre de 2012, por la sociedad mercantil accionante en nulidad, siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los medios probatorios promovidos, pasa a decidir en los siguientes términos:
En cuanto a la promoción del libelo de demanda, se verifica que el mismo contiene la pretensión de la parte accionante, y el mismo no es objeto de valoración alguna, por lo cual se declara inadmisible su promoción. Así se declara.
En lo que respecta a las documentales indicadas, se observa que ya rielan en el expediente, en ese sentido, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.
El Juez,


_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


____________________________¬¬¬¬¬_
MARIANA CARIDAD QUINTERO

Exp. No. DP11-N-2012-000109.
JHS/mcq.