REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Fue recibida la presente demanda con sus anexos en fecha 04 de julio de 2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, C.A.L.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1962, anotada bajo el Nº. 15, Tomo 42-A, siendo su última modificación inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de julio de 2003, bajo el Nro. 59, Tomo 20-A, contra el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0338-11, de fecha 27 de septiembre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), mediante la cual se certifica un que el ciudadano Jhon Richard Ascanio Agüero, sufrió un accidente de trabajo, que le produce al una discapacidad parcial y permanente.
Ahora bien, en fecha 14 de diciembre de 2012, la abogada Johana De La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la citada entidad de trabajo, desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por medio de diligencia suscrita que corre inserta al 65 de la pieza principal.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como antes se indico en fecha 14 de diciembre de 2012, la apoderada judicial de la parte demandante, desistió recurso interpuesto.
Al respecto, cabe referirse a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010), cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las disposiciones transcritas se desprende que la parte actora puede desistir de su acción en cualquier fase del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, lo cual es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal; asimismo se deriva la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir en juicio; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso concreto consta en autos instrumento poder mediante el cual se acredita la representación de la abogada Johana De La Rosa, así como de su facultad expresa para desistir (folio 32 al 35 de la pieza principal del expediente).

En atención a lo expuesto, visto que la apoderada judicial de la recurrente está facultada para desistir en juicio y que expresó la voluntad de su representada de desistir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; y considerando que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso sin necesidad del consentimiento de la contraparte, y que no se aprecia que la solicitud bajo examen sea contraria al orden público ni está expresamente prohibida por la Ley, esta Tribunal declara homologado el desistimiento planteado. Así se establece.
II
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil C.A. LABORATORIOS ASOCIADOS, C.A.L.A., el acto administrativo contenido en la Certificación Nº 0338-11, de fecha 27 de septiembre de 2011, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el expediente administrativo a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 19 días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO













Exp. No. DP11-N-2011-000151.
JHS/mcq.