REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de diciembre de 2012.-
202º y 153º
Verifica este Tribunal que existe un error material de transcripción en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 18/12/2012; visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección antes indicada, en tal sentido, donde dice:
En la página 8 de la sentencia, folio 63 de la segunda pieza del expediente, donde dice:
“Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su archivo.”
Se debe leer
“Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su ejecución.”
Queda así corregido el error material de transcripción cometido de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 18/12/2012 por este Tribunal.
La presente corrección forma parte de la sentencia dictada en fecha 18/12/2012. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 2:10 p.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria de sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Asunto No. DP11-R-2012-000384.
JHS/mcq.
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