Maracay, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001689
ACTA
PARTE ACTORA: GUILLERMO ALBERTO PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº V-19.174.852.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEISA CORREA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.008.
PARTE DEMANDADA: DINCAR ARAGUA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.043.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 10 de Diciembre de 2012, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano GUILLERMO ALBERTO PEÑALVER, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HEISA CORREA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada DINCAR ARAGUA, C.A, abogado PEDRO MERCHAN, según se desprende de instrumento poder, que se ordena agregar a los autos, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
1. El ciudadano GUILLERMO ALBERTO PEÑALVER DIAZ, supra identificado, laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANADADA, iniciando en fecha 13/04/007, desempeñándose como MECANICO, posteriormente en fecha 15/11/2012, renuncia voluntariamente a su cargo.
2. El ciudadano GUILLERMO ALBERTO PEÑALVER DIAZ, devengaba un salario básico mensual de BOLIVARES DOS MIL NOVECIENTOS CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 2.900,00) para un salario diario de BOLIVARES NOVENTA Y SEIS CON 67/100 CENTIMOS (Bs. 96,67).
3.- Que la demandada hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo no ha cancelado el monto correspondiente al pago de correspondiente a las prestaciones sociales, ni el correspondiente al pago de intereses sobre prestaciones sociales.
4.- Que LA DEMANDADA no le ha pagado las vacaciones fraccionadas ni las participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas correspondientes al año 2012.
5.- Que LA DEMANDADA le adeuda la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130, numeral 5, eiusdem, la sanción pecuniaria, cuyo monto es de BOLIVARES TEINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 90/100 (Bs. 37.835,90), monto que se corresponde al salario de un (1) año contado por días continuos: 1 x 365 = 365 x 103,66 es igual a Bs. 37.835,90.
6.- Que LA DEMANDADA le adeuda una indemnización por el Daño Moral estimado en la cantidad de BOLIVARES VEINTE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00).
7.- Que LA DEMANDADA le adeuda el Lucro Cesante, fundamentado en el artículo 1.273 del Código Civil en concordancia con el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual se estima en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 40.000,00).
8.- Que LA DEMANDADA le adeuda las indemnizaciones por DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES pues se ha visto en la obligación de efectuase exámenes y análisis médicos además de adquirir los tratamientos que le indican sus médicos tratantes, la cual se estima en la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00). Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, EL DEMANDANTE le reclaman a LA DEMANDADA el pago de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses; ii) Las vacaciones fraccionadas; iii) Las utilidades fraccionadas; iv) La indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130, numeral 5, eiusdem; v) La indemnización por el Daño Moral; vi) La indemnización por el Lucro Cesante; vii) Las indemnizaciones por DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES; viii) Intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos. Así, El DEMANDANTE considera que le corresponde la cantidad BOLIVARES CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 131.272,14) por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como las indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
La parte DEMANDADA niega que se le adeude a LA DEMANDANTE los conceptos de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses por cuanto el demandante ha solicitado a la demandada anticipos de Prestaciones Sociales de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), los cuales ascienden a la cantidad de Bs. 20.480,77, y los intereses fueron pagados anualmente en base al capital disponible que para el momento tenía el ex trabajador; ii) Las vacaciones fraccionadas; iii) Las utilidades fraccionadas; iv) La indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130, numeral 5, eiusdem, por cuanto no existe una certificación emitida por Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (Inpsasel), que señale la discapacidad del ex trabajador, de igual manera no existe una evaluación emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Comisión Nacional de Rehabilitación, que determine un porcentaje de pérdida de incapacidad para el Trabajo del ex trabajador, y por ultimo el demandante no ha demostrado el hecho ilícito o la responsabilidad subjetiva de la demandada para que sean procedente el pago de estas indemnizaciones; v) La indemnización por el Daño Moral por cuanto no se ha demostrado que la enfermedad que padece el ex trabajador sea de índole ocupacional pues no existe una investigación ni certificación por parte del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (Inpsasel); vi) La indemnización por el Lucro Cesante por cuanto no se ha demostrado que la enfermedad que padece el ex trabajador sea de índole ocupacional pues no existe una investigación ni certificación por parte del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (Inpsasel) y no se ha demostrado el hecho ilícito o la responsabilidad subjetiva de la demandada; vii) Las indemnizaciones por DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES por cuanto no se ha demostrado que la enfermedad que padece el ex trabajador sea de índole ocupacional pues no existe una investigación ni certificación por parte del Instituto Nacional de Prevención y Seguridad Laborales (Inpsasel) además que el ex trabajador está inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, siendo a la Seguridad Social a quien le corresponde las sufragar las asistencias médicas del ex trabajador así como el pago de las indemnizaciones por incapacidades temporales; viii) Intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que la adeude al ciudadano GUILLERMO ALBERTO PEÑALVER DIAZ, supra identificado, la cantidad de BOLIVARES CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 131.272,14) por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como las indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó al “DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados de percibir así como las indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones del “DEMANDANTE”, ni “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN que vinculó a las partes, que LA DEMANDADA pague al DEMANDANTE la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 130.000,00) como pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como las indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional, de los cuales la DEMANDADA ya entregó en fecha 03/12/2012 al DEMANDANTE un anticipo de este acuerdo la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 31/100 CENTIMOS (Bs. 71.836,31) y la cantidad restante es decir, BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 58.163,69), la entrega en el día de hoy mediante cheques N° 19660107 y N° 24660105 librados contra la cuenta corriente de “DINCAR ARAGUA, C.A.” Nº 01050051661051553008, en el Banco Mercantil, de fecha 10 de Diciembre de 2012, respectivamente, el primero por Bs. 18.163,69 y el segundo por Bs. 40.000,00, ambos cheques a su favor, como pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como las indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, sin que este pago represente la aceptación o acato de los conceptos demandados. En consecuencia, con las cantidades de dinero recibidas por EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que los unió. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 10 de Diciembre de 2012. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
|