Maracay, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001661
ACTA
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL FERREIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.134.986.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.353.
PARTE DEMANDADA: ELECTROAUTO CARRION, F.P y ELECTROAUTO CARRION, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MAIK GUERCIONI Y AMARILIS TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.051.829 y V-14.914.982 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIENNY QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 164.594
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 12 de Diciembre de 2012, siendo las 03:00 p.m; comparecen por ante este despacho, el ciudadano MIGUEL ANGEL FERREIRO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR DELGADO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los Representantes legales de las partes demandadas, ciudadanos MAIK GUERCIONI y AMARILIS TOVAR, en su carácter de Presidentes, según consta de Actas constitutivas consignadas en este acto, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIENNY QUINTANA, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

1. Que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos de forma exclusiva, directa y subordinada para ELECTRO AUTO CARRION F.P, a partir del once (11) de septiembre de 2000 hasta el once (11) de mayo del 2012, fecha en la que terminó la relación laboral por retiro voluntario.
2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba prestando el servicio de electricista automotriz.
3. Que devengaba un salario básico mensual .
4. Que LA DEMANDADA hasta la fecha no ha cancelado el monto correspondiente al pago de deferencias de mis prestaciones sociales, .
5. Que LA DEMANDADA además le adeuda el pago de mis vacaciones fraccionadas así como la fracción de mi bono vacacional no pagado durante el ultimo año de la relación, conforme a lo establecido en los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
6. Que LA DEMANDADA le adeuda el pago de las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 132 de la LOTTT, correspondientes al tiempo efectivamente laborado durante el año 2012.
Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, EL DEMANDANTE le reclama a LAS DEMANDADAS el pago de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses; ii) Las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado; iii) ,iv) Las utilidades fraccionadas, v) reconocimiento de la inamovilidad aplicación del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, ahora articulo 92 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras: . Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LAs DEMANDADAS, en total, la suma de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS/62 (Bs. 27.436,62).

II
ALEGATOS DE “LAS DEMANDADAS”

Las partes demandadas aceptan que existe una diferencia a lo cancelado por la parte demandante, y en virtud se le adeuda una diferencia de Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses, Las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, Las utilidades fraccionadas, y el reconocimiento de la inamovilidad aplicación del artículo 125 de la ley orgánica del trabajo, ahora articulo 92 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y trabajadoras, siendo el hecho que la relación que vinculó a las partes fue elementalmente de carácter laboral entre electro AUTOS CARRION F.P y electro auto Carrión, C.A. y EL DEMANDANTE, y que con el pago de esta diferencia se le cancela al trabajador lo adeudado hasta la fecha de interposición de la demanda. no dejando ninguna deuda entre ¨LAS DEMANDADAS ¨y ¨EL DEMANDANTE ¨

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar y contrastar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las diferencias de las pretensiones de “EL DEMANDANTE” referidas al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados de percibir, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que pudieron causarse con ocasión de la relación que existió entre las partes, o de su terminación; “EL DEMANDANTE” y “LAS DEMANDADAS”, haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN que los vinculó, que LAS DEMANDADAS paguen a EL DEMANDANTE la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES(Bs. 15.000,oo ), como indemnización por la terminación de la relación que las vinculó; cantidad de dinero que se paga en el día de hoy mediante cheque Nro. 90648350 librado contra la cuenta corriente Numero 0105 0108 33 1108393438, del Banco MERCANTIL, de fecha 12 de Diciembre del año 2012, a favor de MIGUEL ANGEL FERREIRO, quien lo recibe en este acto y manifiesta su total conformidad, tanto en su monto, como en el contenido de los conceptos de este acuerdo transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta . En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto, “EL DEMANDANTE” declara que ¨LAS DEMANDADAS¨. nada quedan a deberle por los conceptos derivados de la relación laboral. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 12 de Diciembre de 2012. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL