Maracay, 13de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001305
ACTA
PARTE ACTORA: YANIRA REBECA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.336.077.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM CABRERA y LUIS UZCATEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 107.895 y 107.894 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONFECCIONES A, C.A y TEALCA TECNOLOGIA ALEMANA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTIDAS y CARMEN COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 72.935 y 86.143 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados en ejercicio MIRIAM CABRERA y LUIS UZCATEGUI, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada INVERSIONES CONFECCIONES A, C.A y TEALCA TECNOLOGIA ALEMANA, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana YANIRA REBECA RIVAS, la suma de VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.089,53), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.398,32), para ser cancelado el día 25 de Enero de 2013, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte demandante; y 2) La suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 9.691,21), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro N° 0175-0061-90-0060964220, en el Banco Bicentenario a favor de la trabajadora, según consta de expediente N° DP11-S-2011-000271, llevado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Aragua; este pago se realiza por los conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad, intereses sobre la Garantía de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo (125) hoy 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado los apoderado judiciales de la parte actora, abogado en ejercicio MIRIAM CABRERA y LUIS UZCATEGUI, declaran: “Aceptamos en nombre de nuestra representada el ofrecimiento realizado por la parte accionada INVERSIONES CONFECCIONES A, C.A y TEALCA TECNOLOGIA ALEMANA, C.A, el cual asciende a la suma de VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.089,53), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) La suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.398,32), para ser cancelado el día 25 de Enero de 2013, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte demandante; y 2) La suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs 9.691,21), que se encuentra depositada en la cuenta de ahorro N° 0175-0061-90-0060964220, en el Banco Bicentenario a favor de la trabajadora, según consta de expediente N° DP11-S-2011-000271, llevado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial del estado Aragua; este pago se realiza por los conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad, intereses sobre la Garantía de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo (125) hoy 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaramos, en nombre de nuestro representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, LOS Trabajadores y las Trabajadoras y nada me adeuda la empresa INVERSIONES CONFECCIONES A, C.A y TEALCA TECNOLOGIA ALEMANA, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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