Maracay, 13 de Diciembre del 2012
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001672.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano AULAR RON YUNIS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero 13.732.805.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 120.068.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GENETICA AVICOLA, C.A”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua el 09-08-1993, Nro. 36, Tomo 572-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUANGETH F GIL SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.894.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy Jueves 13 de Diciembre del 2012, siendo las 9:00 a.m, se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora Ciudadano, AULAR RON YUNIS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero 13.732.805 y su Abogada asistente CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, ut-supra identificada y por la demandada Sociedad Mercantil “GENETICA AVICOLA, C.A”, comparece su Abogada LUANGETH GIL SUAREZ, quien consigna copia del Instrumento Poder, ut supra identificada, el Juez toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediador le corresponden, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las clausulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “GENETICA AVICOLA, C.A, paga a EL DEMANDANTE, Ciudadano AULAR RON YUNIS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 13.732.805, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 326.388,00) el cual es consignado en cheque del BANCO BANESCO, Nro. 16906476, Girado contra la cuenta Numero 0134-0325-21-3253034028, de fecha 28 de Noviembre del 2012, a nombre de AULAR YUNIS, No Endosable, el cual es consignado en este acto. Este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnización Art 92 L.O.T.T.T, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4° de la LOPCYMAT, daño moral, daño material, secuelas y deformidades; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada mas le adeuda por conceptos derivados de PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al tribunal que, se sirva decretar la HOMOLOGACIÓN de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y ordene el cierre y archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este tribunal, Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso, dándole el efecto de Cosa Juzgada de conformidad al contenido del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en esta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente el Ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, deja sin efectos los carteles librados contra la parte demandada, de fecha 13 de Diciembre de 2012.- Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

JUAN CARLOS BLANCO


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. LOIDA CARVAJAL