Maracay, 13 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001746
ACTA
PARTE ACTORA: MIRIAM COROMOTO BALOA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.061.176 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 85.688.-
PARTE DEMANDADA: STANHOME PANAMERICANA, C.A-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.683.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2012, siendo las 03:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana MIRIAM COROMOTO BALOA, en su carácter de parte actotra, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA DE LA CRUZ RANGEL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio MARINELA VERA, según se desprende de instrumento poder, consignado en este acto, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada STANHOME PANAMERICANA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS, la cantidad de CUATROCIENTO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 200.635.44) a través de instrumento bancario Nros 16018363, 11018377, 61018365, 23018364 y 16018375, cuenta cliente Nº 01020215960004187013, contra el Banco Venezuela, a favor de la parte actora, de fechas 11 de Diciembre del presente año; y 2) La suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 199.364,56), a través de instrumento bancario Nros 82018359, 13018360, 46018361, 02018362, cuenta cliente Nº 010202159600041877013, contra el Banco Venezuela, a favor de la parte actora, de fechas 11 de Diciembre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones establecidas en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización establecidas en el artículo571 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, lucro cesante, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salario pendiente, tiempo de viaje, . En este estado, la ciudadana MIRIAM COROMOTO BALOA, y su abogado asistente ANA DE LA CRUZ RANGEL, DECLARA: “Acepto en el ofrecimiento hecho por la parte accionada STANHOME PANAMERICANA, C.A, por la suma de CUATROCIENTO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 200.635.44) a través de instrumento bancario Nros 16018363, 11018377, 61018365, 23018364 y 16018375, cuenta cliente Nº 01020215960004187013, contra el Banco Venezuela, a favor de la parte actora, de fechas 11 de Diciembre del presente año; y 2) La suma de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 199.364,56), a través de instrumento bancario Nros 82018359, 13018360, 46018361, 02018362, cuenta cliente Nº 010202159600041877013, contra el Banco Venezuela, a favor de la parte actora, de fechas 11 de Diciembre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnizaciones establecidas en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, indemnización establecidas en el artículo571 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral, lucro cesante, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salario pendiente, tiempo de viaje; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en el presente asunto y nada me adeudan la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 13 de Diciembre de 2012.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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