Maracay, 17 de Diciembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001766
ACTA

PARTE ACTORA: ROGELIO INFANTE COLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.525.319 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANIBAL MARQUES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.300.-
PARTE DEMANDADA: FEMATUBO, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROGEL ORLANDO SANGRONIS, titular de la cédula de identidad N° V-9.645.381
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.794.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2012, siendo las 03:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano ROGELIO INFANTE COLINA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MARQUES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Representante Legal de la Parte accionada, ciudadano ROGEL SANGRONIS, en su carácter de Presidente, según consta de acta constitutiva consignada en este acto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO ALVARADO, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada FEMATUBO, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano ROGELIO INFANTE COLINA, la cantidad de CUARENTA MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 40.018,24), a través de instrumento bancario Nº 36785482, cuenta cliente Nº 01340026110261032808, contra el Banco Banesco, a favor de la parte actora, de fecha 17 de Diciembre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales. En este estado, el ciudadano ROGELIO INFANTE COLINA, y su abogado asistente JOSE ANIBAL MARQUES, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada FEMATUBO, C.A, por la suma de CUARENTA MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 40.018,24), a través de instrumento bancario Nº 36785482, cuenta cliente Nº 01340026110261032808, contra el Banco Banesco, a favor de la parte actora, de fecha 17 de Diciembre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa FEMATUBO, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 17 de Diciembre de 2012.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.


EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.-



LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA ACRVAJAL.-