Maracay, 18 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000641
ACTA
PARTE ACTORA: DIONISIO GIOVANNI SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.733.390.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES y GLORIMAR ONTIVEROS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 74.027 y 147.088 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOE ORLANDO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.454.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2012, siendo las 02:30 p.m.; siendo la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este despacho, las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio ANA YOLET NIEVES y GLORIMAR ONTIVEROS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD C.A, abogado en ejercicio JOE ORLANDO MONTIEL, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano DIONISIO SALCEDO, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.500,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), a través de instrumento bancario Nº 42414220, cuenta cliente Nº 01050050811050334558, a favor del ciudadano DIONISIO SALCEDO, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 18 de Diciembre de 2012; y 2) La suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), para ser cancelado el día 31 de Enero de 2013, a las 10:00 am, en la sede de Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, cesta ticket.- En este estado, las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio ANA YOLET NIEVES Y GLORIMAR ONTIVEROS, DECLARAN: “Aceptamos en nombre de nuestro representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD C.A, por la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.500,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), a través de instrumento bancario Nº 42414220, cuenta cliente Nº 01050050811050334558, a favor del ciudadano DIONISIO SALCEDO, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 18 de Diciembre de 2012; y 2) La suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500,00), para ser cancelado el día 31 de Enero de 2013, a las 10:00 am, en la sede de Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: utilidades vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Prestación de antigüedad, Intereses por prestación de antigüedad, cesta ticket; Así como también declaramos en nombre de nuestro representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada le adeuda la empresa ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una ves que conste en autos el ultimo de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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