Maracay, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001751
ACTA
PARTE ACTORA: DILIAN MAGGIORE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.626.242.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.353.
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO MARACAY, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 165.844.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2012, siendo las 03:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana DILIAN GARCIA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO DELGADO, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada CENTRO MEDICO MARACAY, C.A, abogado MANUEL RODRIGUEZ, según se desprende de instrumento poder que se ordena agregar a los autos, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERA: LA DEMANDANTE prestó servicio para la sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MARACAY C.A., con cargo de JEFE DE DEPARTAMENTO DE CREDITO Y COBRANZAS, desde el día catorce (14) de junio del año de 2.010, hasta el día primero (01) de noviembre del año 2012, es decir por un período de dos (2) años, cuatro (4) meses y dieciocho (18) días en este sentido LA DEMANDADA conviene con EL DEMANDANTE en hacer efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales solicitado en la pretensión. SEGUNDA: Ambas partes reconocen que el último salario básico diario fue por la cantidad de TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 307,79) a los efectos de liquidación de Prestaciones Sociales y otros concepto derivado de la relación de trabajo sostenido entre las partes, en efecto EL DEMANTE que de acuerdo a la ley Orgánica del Trabajo, para la fecha de la terminación de la relación laboral, la empresa le adeuda lo siguientes conceptos:

PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD ART.142
Total= Bs. 50.385,01
VACACIONES FRACCIONADAS
_Total= 5,6 días X 307,79 = Bs. 1.826,55
BONO VACACIONAL FRACCIONADO
_ Total= 20 días de bono X 307,79 = Bs. 6.446,26
UTILIDADES FRACCIONADAS 2012
_ Total= Bs.49.827,16
INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA
_Total = Bs. 54.385,01
SUELDOS Y SALARIOS
_Total = 1 día x 307,79 Bs. 307,79
DESCANSOS PROMEDIO (DIFERENCIA)
_Total= Bs. 12.242,81
INCENTIVO POR INDICADOR
_Total= Bs. 3.693,50
TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 179.114,09

ANTICIPO DE PRESTRACIONES SOCIALES
Total= Bs. 19.953,00

INCE
_Total= 249,14




LEY REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAD
_Total = Bs. 621,01

DEPOSITO BANCO VENEZOLANO DE CREDITO (GARANTIA DE PRESTACIONES)
_Total = Bs. 16.941,31

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL:
Bs. 141.709,63
TERCERA: Luego de múltiples conversaciones y de mutuas y recíprocas concesiones entre las partes, LA DEMANDADA, ofrece cancelarle estos conceptos laborales antes mencionado derivados de la relación laboral sostenida entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.137.709,63) pagaderos de la siguiente, manera: PUNTO UNICO: La cantidad CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.137.709,63), mediante CHEQUE Nº 00323721 proveniente del Banco Provincial girado contra la cuenta Nº 0108-0941-08-0900000010, de fecha de 13 de Noviembre de 2.012, a nombre de la parte DEMANDANTE, la ciudadana DILIAN MAGGIORE GARCIA BARRIOS. De igual manera un segundo cheque por concepto de prestaciones sociales debido a una diferencia acontecida en el cálculo de la misma, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), mediante CHEQUE Nº 00158288 proveniente del Banco Provincial girado contra la cuenta Nº0108-0124-99-0100066399, de fecha 04 de diciembre de 2.012, a nombre de la parte DEMANDANTE, la ciudadana DILIAN MAGGIORE GARCIA BARRIOS. No obstante adicionalmente del presente acuerdo la parte DEMANDADA declara que se le cancelo anteriormente el concepto de fideicomiso que aunque no fue demandado por la extrabajadora, le corresponde por derecho debido a la culminación de la relación de trabajo y el tiempo de servicio prestado para el empresa DEMANDADA, la cual declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: En virtud del ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, en la cláusula anterior a la parte DEMANDANTE, considera equitativa la oferta que hace LA EMPRESA y expresamente manifiesta y declara en este acto que ACEPTA, libre de coacción o apremio o constreñimiento alguno, la mencionada oferta, es decir, la cantidad de, CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.137.709,63), mediante CHEQUE Nº 00323721 proveniente del Banco Provincial girado contra la cuenta Nº 0108-0941-08-0900000010, de fecha de 13 de Noviembre de 2.012, a nombre de la parte DEMANDANTE, la ciudadana DILIAN MAGGIORE GARCIA BARRIOS. De igual manera un segundo cheque por concepto de prestaciones sociales debido a una diferencia acontecida en el cálculo de la misma, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), mediante CHEQUE Nº 00158288 proveniente del Banco Provincial girado contra la cuenta Nº0108-0124-99-0100066399, de fecha 04 de diciembre de 2.012, a nombre de la parte DEMANDANTE, la ciudadana DILIAN MAGGIORE GARCIA BARRIOS. No obstante adicionalmente del presente acuerdo la parte DEMANDANTE declara que se le cancelo anteriormente el concepto de fideicomiso que aunque no fue demandado por la extrabajadora, le corresponde por derecho debido a la culminación de la relación de trabajo y el tiempo de servicio prestado para el empresa DEMANDADA, la cual declara haber recibido a su entera y cabal satisfacción cada uno de los pagos ofrecidos en la cláusula. En este sentido la parte demandante declara en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral antes descritos en la presente transacción. QUINTA: En este acto, El DEMADANTE declara expresamente, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, le garantizaron las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores para con LA EMPRESA, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos, y que con todos y cada uno de los pagos por los conceptos que se mencionan anteriormente, se le pagan a su entera y cabal satisfacción, todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado, y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado derivado de la relación laboral. SEXTA: LA DEMANDANTE declara en este acto: Saber y conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, constreñimiento o coacción; y haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar la presente transacción en los términos que anteceden. SEPTIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 18 de Diciembre de 2012. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



La SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-