Maracay, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001554
ACTA
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.897.166.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR VALDESPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.061.-
PARTE DEMANDADA: FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.715.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 19 de Diciembre de 2012, siendo las 11:00 a.m, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JESUS RAFAEL ACUÑA, en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial abogado en ejercicio OSCAR VALDESPINO y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio CARLOS FRIAS, todos supra identificados, y estando en fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha 16 de Marzo de 2012, la parte accionada expone: Primera : Visto el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JESUS RAFAEL ACUÑA, quien es titular de la cedula de identidad No. 2.897.166, en contra de FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., señalamos que la mencionada pretensión, tiene como objeto principal, que se le reconozca al reclamante los derechos laborales que le corresponden por haber prestado servicios presuntamente a la demandada.. En tal sentido, debido a la admisión de los hechos aquí decretados por el Juzgador, LA EMPRESA reconoce que el ciudadano JESUS RAFAEL ACUÑA, prestó servicios para LA EMPRESA. Segunda: EL TRABAJADOR, recibió en fecha 29 de octubre de 2.010, recibió la cantidad de Bs. 22.011,92, discriminados de la siguiente forma: Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs 9.294,15; Vacaciones vencidas, la cantidad de Bs. 3.226,60; Utilidades fraccionadas, la cantidad de Bs. 1.861,50; Bono de Asistencia, la cantidad de Bs. 397,12; Dotación de Uniformes, la cantidad de Bs. 2.100,00; Subsidio Alimenticio Noviembre y Diciembre de 2.009, la cantidad de Bs. 673,75; Subsidio Alimenticio Enero a Marzo de 2.010, la cantidad de Bs.1.204,00; Intereses sobre Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 1.910,56. Tercera: Ahora bien, la estimación plasmada en la demanda por Pago de Prestaciones Sociales, los cuales por no estar de acuerdo LA EMPRESA en la totalidad de la pretensión, a pesar de haberse emitido un pronunciamiento por parte de este Juzgado, basado en la admisión de los hechos, es por lo que esta ofrece en aras de cuantificar el presente arreglo transaccional, en la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), como pago único y definitivo a EL TRABAJADOR, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, la Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Viáticos, salarios pendientes, salarios caídos, Indexación o Corrección Monetaria y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que sostuvieron las partes, tanto por los expresamente demandados, como aquellos que no se discriminan en el libelo, pero que con la cantidad ofrecida por la empresa y recibida por el demandante, se da por satisfecho con dicho pago. Cuarta: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto mediante un (01) cheque Nº 16106181, de BANESCO, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) de la Cuenta Corriente, No. 01340276132763032509 con la cláusula No Endosable. Quinta: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula cuarta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Intereses de cualquier tipo sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, permiso o licencias remuneradas, gastos de traslado, bonos, ingresos fijos, ingresos variables, participación en los beneficios de la empresa o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la Ley. Sexta: Del mismo modo se encuentra incluido en dicho monto los conceptos de gastos de comida y/u hospedaje, horas extraordinarias laboradas, tanto las diurnas como las nocturnas y las laboradas en días feriados, días de descanso remunerado, tanto legal como convencional, suministro y pago de vivienda y todos aquellos beneficios previstos en Leyes Especiales, tales como Ley de Política Habitacional, Ley de Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil Venezolano, Decretos Gubernamentales, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en especial el previsto en el del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y todos aquellos beneficios propios de los contratos Individuales de Trabajo y en los Colectivos. Con el presente pago, EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y entregada por LA EMPRESA y desiste de cualquier procedimiento o acción derivada de la culminación de la relación de trabajo, tanto en lo que respecta a las al régimen que involucra las Prestaciones Sociales y demás leyes que rigen la materia, reconociendo que con la suma ofrecida y recibida, se satisfacen todas y cada una de las pretensiones a que pudieran tener derecho y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en el presente contrato, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente. Séptima : EL TRABAJADOR, se compromete, a no reclamar indemnización alguna a FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A., ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Así mismo EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. Novena: Las partes, están de acuerdo, que LA EMPRESA en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por los Convenios Internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. Decima: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Décima Primera : EL TRABAJADOR, bajo fe de juramento asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A ni sus contratantes, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier empresa relacionada y a todo evento autoriza por este medio a FUNDACIONES PORTUARIAS DE VENEZUELA C.A para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia conciliatoria y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL
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