Maracay, 03 de Diciembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001139
ACTA
PARTE ACTORA: JESSICA NOHEMI GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.612.687 y de este domicilio. (NO COMPARECIÓ))
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BARBARA RICO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.095, Procuradora de trabajadores.-
PARTE DEMANDADA: K.G.D CACHAPERA FUNDACAGUA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMAPRECIERON)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En el día hábil de hoy, 03 de Diciembre de 2012, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio; se deja constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadana JESSICA NOHEMI GONZALEZ, supra identificados a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, el Juez deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de Trabajadores abogada en ejercicio BARBARA RICO. Igualmente, se deja constancia de la NO comparecencia de la parte accionada en el presente asunto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado y visto lo anteriormente señalado, es por lo que conforme a las previsiones del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.



LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA ACRVAJAL.-