Maracay, 06 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001221
ACTA
PARTE ACTORA: SHIRLEY ESPEJO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.764.075.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAIRELIS ALEMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.038.-
PARTE DEMANDADA: MI GUSTO SERRANO.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ESPERANZA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.215.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 06 de Diciembre de 2012, siendo las 09:00 a.m.; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparecen la ciudadana SHIRLEY BETZABETH ESPEJO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogado en ejercicio MAIRELIS ALEMAN, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada MI GUSTO SERRANO, abogada en ejercicio ESPERANZA MUÑOZ, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado, la parte demandada MI GUSTO SERRANO, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana SHIRLEY ESPEJO, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 34794352, cuenta cliente N° 01340026170263119592, librado contra el Banco Banesco, de fecha 06 de Diciembre de 2012, a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, vacaciones y bono vacacional fraccionadas. En este estado, la ciudadana SHIRLEY ESPEJO, y su abogado asistente MAIRELIS ALEMAN, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada MI GUSTO SERRANO, la cual asciende a la suma CINCO MIL S BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 5.000,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 34794352, cuenta cliente N° 01340026170263119592, librado contra el Banco Banesco, de fecha 06 de Diciembre de 2012, a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionado, vacaciones y bono vacacional fraccionadas; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa MI GUSTO SERRANO. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-
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