REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 12 de Diciembre del 2012.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L- 2012-001239.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadana YAJAIRA MARGARITA JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 5.220.694.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Doctores FREDDY DE JESUS SILVA MENA y CARLOS ANDRES SEIJAS OCHOA , Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 165.814 y 165.849, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.
JEFE DE DIVISION DE PERSONAL: Ciudadana MARIA TERESA PARGAS OLMOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero 4.228.310.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 99.688.-.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy Miércoles 12 de Diciembre del 2012, siendo las 11:oo a.m. oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana YAJAIRA MARGARITA JIMENEZ GONZALEZ y sus apoderados Abogados CARLOS SEIJAS y FREDDY SILVA, ut supra identificados, y la Jefa de Personal de la demandada Sociedad Mercantil “INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO.”. Ciudadana MARIA PARGAS, y su Abogada MARIA MOLINA , ut supra identificadas, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La parte demandada “INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO” paga a la demandante, ciudadana YAJAIRA MARGARITA JIMENEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 5.220.694, un monto único de SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 76 (Bs. 6.811,76). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado en este acto en cheque Numero 04086903, de la Cuenta Numero 0108 0054 40 0100091725, de fecha 26-11-2012, del BANCO PROVINCIAL a nombre de la ex trabajadora JIMENEZ YAJAIRA . SEGUNDO: La parte actora y sus apoderados , ya identificados ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador “INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO SANTIAGO MARIÑO” y la Ciudadana MARINES CAPRILES , quien es la Directora de dicha Institución, nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES, y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LA PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS
LA JEFE DE PERSONAL DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LOIDA CARVAJAL.
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