REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Diciembre del 2012
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001704..
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano FREDDY RAFAEL CASTELLANOS GONZALEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Número 12.725.683.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. JULIO DELGADO , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Número 175.353

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CENTRO MEDICO MARACAY”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. MANUEL RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Numero 165.844.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes 18 de Diciembre del año 2012, siendo las 1 y 30 p.m.., comparecen la parte actora y la parte demandada en la presente causa y llegan al siguiente acuerdo: Entre el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.032.057, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.844, de éste domicilio, actuando en nombre y en representación de la sociedad mercantil CENTRO MEDICO MARACAY. C.A, tal y como consta instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay de fecha 09 de Octubre de 2012, bajo el Nº 13, Tomo 402 de los libros de autenticaciones llevado por ante esa Notaria, el cual consigno en copia simple marcado “A” y muestro el original para su previa confrontación, suficientemente autorizado para este acto; quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA, y por la otra la ciudadano FREDDY RAFAEL CASTELLANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.223.312, de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio JULIO DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-19.469.292, inpreabogado Nº 175.353, y quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDANTE; quien de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadores, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, en este sentido tanto LA EMPRESA DEMANDADA como EL DEMANDANTE anteriormente identificados, hemos decidido de mutuo acuerdo a efectuar la presente transacción laboral con el objeto llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro adicional, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a EL DEMANDANTE, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones:-------
PRIMERA: LA DEMANDANTE prestó servicio para la sociedad Mercantil CENTRO MEDICO MARACAY C.A., con cargo de MENSAJERO MOTORIZADO, desde el día primero (01) de marzo del año de 2.001, hasta el día ocho (08) de noviembre del año 2012, es decir por un período de once (11) años y ocho (08) meses y siete (07) días en este sentido LA DEMANDADA conviene con EL DEMANDANTE en hacer efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales solicitado en la pretensión.----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Ambas partes reconocen que el último salario básico diario fue por la cantidad de OCHENTA Y CINCO CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 85,33) a los efectos de liquidación de Prestaciones Sociales y otros concepto derivado de la relación de trabajo sostenido entre las partes, en efecto EL DEMANTE que de acuerdo a la ley Orgánica del Trabajo, para la fecha de la terminación de la relación laboral, la empresa le adeuda lo siguientes conceptos: ---------------------------------------------

PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD ART.142
Total= Bs. 52.668,00

VACACIONES FRACCIONADAS
_Total= 17,33 días X 85,33 = Bs. 1.479,14

BONO VACACIONAL FRACCIONADO
_ Total= 33,33 días de bono X 85,33 = Bs. 2.844,52

UTILIDADES FRACCIONADAS 2012
_ Total= Bs. 17.933,74

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA
_Total = Bs. 54.157,27

CESTA TICKET ADEUDADO
_Total= 61 días x 85, 33 = Bs. 2.360,70

DIFERENCIA DESCANSO PROMEDIO
_Total = Bs. 15.934,37

TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 152.497,93

ANTICIPO DE PRESTRACIONES SOCIALES
Total= Bs. 21.746,86

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL:
Bs. 116.773,38
TERCERA: Luego de múltiples conversaciones y de mutuas y recíprocas concesiones entre las partes, LA DEMANDADA, ofrece cancelarle estos conceptos laborales antes mencionado derivados de la relación laboral sostenida entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTO SETENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.116.773,38) pagaderos de la siguiente, manera:---------------------------------------------------------------------------------------------------
PUNTO UNICO: La cantidad CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTO SETENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.116.773,38), mediante CHEQUE Nº 0323875 proveniente del Banco Provincial girado contra la cuenta Nº 0108-0941-08-0900000010, de fecha de 16 de Noviembre de 2.012, a nombre de la parte DEMANDANTE, el ciudadano FREDDY RAFAEL CASTELLANOS GONZALEZ .No obstante adicionalmente del presente acuerdo la parte DEMANDADA cancela en este acto el concepto de fideicomiso que aunque no fue demandado por el extrabajador, le corresponde por derecho debido a la culminación de la relación de trabajo y el tiempo de servicio prestado para el empresa DEMANDADA, cheque Nº 00610535 proveniente del Banco Venezolano de Credito girado contra la cuenta Nº 0104-0001-52-2970000001, de fecha de 19 de Noviembre de 2.012, nombre de la parte DEMANDANTE, el ciudadano FREDDY RAFAEL CASTELLANOS GONZALEZ, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTI SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.226,62), el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.----------------------------------------------------------------
CUARTA: En virtud del ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, en la cláusula anterior a la parte DEMANDANTE, considera equitativa la oferta que hace LA EMPRESA y expresamente manifiesta y declara en este acto que ACEPTA, libre de coacción o apremio o constreñimiento alguno, la mencionada oferta, es decir, la cantidad de, CIENTO DIECISEIS MIL SETECIENTO SETENTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.116.773,38), mediante CHEQUE Nº 0323875 proveniente del Banco Provincial girado contra la cuenta Nº 0108-0941-08-0900000010, de fecha de 16 de Noviembre de 2.012, a nombre de la parte DEMANDANTE, el ciudadano FREDDY RAFAEL CASTELLANOS GONZALEZ TRECIENTOS CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 305.139,63) , No obstante cheque adicionalmente Nº 00610535 proveniente del Banco Venezolano de Crédito girado contra la cuenta Nº 0104-0001-52-2970000001, de fecha de 19 de Noviembre de 2.012, nombre de la parte DEMANDANTE, el ciudadano FREDDY RAFAEL CASTELLANOS GONZALEZ, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTI SEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.226,62), cada uno de los pagos ofrecidos en la cláusula.----------------------------------------------------------------------------------
En este sentido la parte demandante declara en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral antes descrito en la presente transacción.----------------------------------------
QUINTA: En este acto, El DEMADANTE declara expresamente, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, le garantizaron las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores para con LA EMPRESA, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos, y que con todos y cada uno de los pagos por los conceptos que se mencionan anteriormente, se le pagan a su entera y cabal satisfacción, todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado, y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado derivado de la relación laboral.------------------------ SEXTA: LA DEMANDANTE declara en este acto: Saber y conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, constreñimiento o coacción; y haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar la presente transacción en los términos que anteceden.----------------------------------
SEPTIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le de carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,


ABG. LOIDA CARVAJAL