REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 5 de Diciembre del 2012.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2011-000738
ACTA


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo en fecha 29 de enero del 2002, bajo el Numero 44, Tomo 03-A.-.(NO COMPARECIO)

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 78.633 .(NO COMPARECIO).

PARTE DEMANDADA: “SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANO DE LA EMPRESA INVERSIONES CABLE CENTRO, C.A. DEL ESTADO ARAGUA”,


MOTIVO: DISOLUCIÒN DE SINDICATO.

En el día hábil de hoy, miércoles 5 de Diciembre del 2012, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, ni por si ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.- Se cierra el presente acto a las 10 y 30 a.m. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-








LA JUEZA

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ










LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.