REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-000914
PARTE ACTORA: MARIA BENIGNA MAYA PACHECO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.272.459
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.641.721, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.413
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPER LIDER LOS SAMANES C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELA PANTOJA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.649.658, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.426
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 14 de Diciembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: Abogada, FERNANDO JOSÉ NIETO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.641.721, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.413 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial, ciudadana: abogada, MARIANELA PANTOJA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.649.658, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.426 quien presento poder especial en original y copia ad efectum vivendi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 03 (Bs.15.636,03), PAGO que debe ser consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito, el día lunes 17 de diciembre de 2012, en cheque a nombre de MARIA BENIGNA MAYA PACHECO, pago por concepto de prestaciones sociales que se dan por reproducidos de conformidad a lo solicitado en el escrito libelar, menos los anticipos otorgados a la parte demandante durante la relación laboral por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 95 (8.666,95). En este acto, le apoderado judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la demandada y declarando que nada mas le adeuda la SOCIEDAD MERCANTIL SUPER LIDER LOS SAMANES C.A., representada por la apoderada judicial ciudadana: abogada, MARIANELA PANTOJA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.649.658, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.426, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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