REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001447
PARTE ACTORA: HYDEEBRAN AURELIS GUTIERREZ TELLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.531.377
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISA MARGARITA SILVA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.195.070, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.191
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DIARIO EL ARAGUEÑO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUCREZIA AMATULLI Y ARMANDO MAURIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.799.271 y No. 14.430.377, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.511, No. 92.590 respectivamente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 18 de Diciembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparece la parte actora: ciudadana, HYDEEBRAN AURELIS GUTIERREZ TELLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 19.531.377 la apoderada judicial de la parte actora ciudadana: Abogada : LUISA MARGARITA SILVA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.195.070, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 94.191 y por la parte demandada comparecen los apoderados judiciales, ciudadanos: abogados, LUCREZIA AMATULLI Y ARMANDO MAURIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.799.271 y No. 14.430.377, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.511, No. 92.590 respectivamente, quienes presentaron poder especial en original y copia ad efectum vivendi, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00), PAGO que debe ser consignado por ante la oficina de recepción de documentos de este Circuito, el día jueves 20 de diciembre de 2012, en cheque a nombre de HYDEEBRAN AURELIS GUTIERREZ TELLO, pago por concepto de prestaciones sociales que se dan por reproducidos de conformidad a lo solicitado en el escrito libelar. En este acto, la parte actora y la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta al Tribunal estar conforme con la suma de dinero propuesta y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos por la demandada y declarando que nada mas le adeuda la SOCIEDAD MERCANTIL DIARIO EL ARAGUEÑO C.A., representada por los apoderados judiciales ciudadanos: abogados, LUCREZIA AMATULLI Y ARMANDO MAURIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-17.799.271 y No. 14.430.377, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 99.511, No. 92.590 respectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES