REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-0001793
PARTE ACTORA: LIGVIT NAZARETH FIGUEROA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.580.120
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.541.795, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.116
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ASISTENCIA TÉCNICA EMPRESARIAL C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ISRAEL ANTONIO DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-5.153.271, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 28.496
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: LUIS ORLANDO PEDROZA, SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.726.963
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día hábil de hoy, 19 de Diciembre de 2012, siendo las 02:40 p.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana: LIGVIT NAZARETH FIGUEROA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.580.120 y el abogado asistente ciudadano: LUIS ALFREDO GARRIDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.541.795, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 68.116 y por la parte DEMANDADA el apoderado representante legal, ciudadano, LUIS ORLANDO PEDROZA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.726.963 quien presentó poder especial en original y copia AD EFECTUM VIDENDI y el abogado asistente ciudadano: ISRAEL ANTONIO DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-5.153.271, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 28.496, solicitando la realización de audiencia ESPECIAL a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL QUE DA ORIGEN A LA PRESENTE DEMANDA Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) en dos cheques, uno por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON 37 POR CONCEPTO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL en cheque número 40185749, correspondiente al Código cuenta cliente 0105 0718 93 1718048084 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL de fecha 19 de Diciembre de 2012, a nombre de LIGVIT FIGUEROA Y la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 63 por concepto de PRESTACIONES SOCIALES en CHEQUE número 77133143, correspondiente al Código cuenta cliente 0105 0718 93 1718048084 de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL de fecha 28 de Septiembre de 2012, a nombre de LIGVIT FIGUEROA haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que aquí se dan por reproducidos. En este acto la parte actora y el abogado asistente manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ASISTENCIA TÉCNICA EMPRESARIAL C.A. representada por el ciudadano, LUIS ORLANDO PEDROZA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.726.963 y el ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ciudadano, ISRAEL ANTONIO DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-5.153.271, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 28.496, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes. Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASITENTE DE LA PRTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES