REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Diciembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2011-001352

ACTA DE AUDIENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS GONZALEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.402.484.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.218.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LABORATORIOS PHARMAKUM DE VENEZUELA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YESSIKA MARIBAO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.564.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.



Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 12 de diciembre de 2012 (folios 114 al 117 de la segunda pieza), suscrita por el Ciudadano CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.402.484, Parte Actora, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 126.218, así como por la otra parte la Abogada SORAVI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 67.583, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• La representación judicial de la parte demandada OFRECE pagar al actor la suma de Bs. 180.000,00., como suma transaccional en la cual se encuentran incluidos todos los conceptos demandados asi como cualquier otro concepto que se haya derivado con la relación a la prestación de servicio; pagaderos de la siguiente manera: a) Bs. 150.000,00 en la fecha del acuerdo transaccional; b) Bs. 15.000,00 el 22/01/2013 y c) Bs. 15.000,00 el 22/02/2013;
• La parte actora y su Apoderado Judicial ACEPTA la suma de dinero ofrecida por la demandada por los conceptos indicados, y su pago en la forma y oportunidades antes indicadas;
• Ambas partes declaran que se encuentran satisfechos todos los derechos inherentes y derivados a l prestación de servicio;
• La parte demandada hace entrega al Apoderado Judicial de la parte actora, de Cheque N° 00000225, librado contra Banco Provincial, por la suma de Bs. 150.000,00; quien lo recibe conforme para su representado;
• Solicitan la HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional y que se declare la cosa juzgada laboral, dándose por terminado el procedimiento; y que una vez realizados todos los pagos convenidos y consten ellos en autos, se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta, el cumplimiento del PRIMER PAGO de los acordados, efectuado a través de cheque emitido a favor del accionante. En consecuencia de ello, este Juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente, UNA VEZ CONSTE EL CUMPLIMIENTO DEL SEGUNDO Y TERCERO DE LOS PAGOS ACORDADOS, FIJÁNDOSE COMO FECHAS PARA SU RESPECTIVO CUMPLIMIENTO 22 DE ENERO 2013 y 22 DE FEBRERO 2013; CADA UNO POR LA CANTIDAD DE Bs. 15.000,00. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 12 de diciembre de 2012, por el Ciudadano CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.402.484, Parte Actora, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 126.218, así como por la otra parte la Abogada SORAVI CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 67.583, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, UNA VEZ CONSTE EL CUMPLIMIENTO DEL SEGUNDO Y TERCERO DE LOS PAGOS ACORDADOS, FIJÁNDOSE COMO FECHAS PARA SU RESPECTIVO CUMPLIMIENTO 22 DE ENERO 2013 y 22 DE FEBRERO 2013; CADA UNO POR LA CANTIDAD DE Bs. 15.000,00. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
EL JUEZ,


ABG. CESAR A. TENÍAS D.
LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).


LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



CT/JCAZ





















ASUNTO: DP11-L-2011-001703
CT/NC/Abogado Asistente Karla XXXXXXX