REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Diciembre de Dos Mil Doce
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2007-001701
PARTE ACTORA: Ciudadana JULIA BELEN ALAYON, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.229.130.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS PIERRAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.184.

PARTE DEMANDADA: HERVERT BALAGUERA, AMERICAN TEXTIL SERVICE C.A. Y CTS SERVICIOS C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROSANA PEÑA Y FRANCISCO SOTO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.668 y 50.874, respectivamente.

MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS LABORALES.



Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 29 de noviembre de 2012 (folios 76 al 78 de la segunda pieza), suscrita por la Ciudadana JULIA ALAYON, titular de la cédula de identidad Nro. 7.229.130, Parte Actora, debidamente asistida por la Abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 109.711, así como por la otra parte la Abogada ROSANA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 78.668, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Sociedad Mercantil C.T.S. SERVICIOS C.A.; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
• La representación judicial de la parte demandada OFRECE pagar al actor la suma de Bs. 18.000,00., los cuales serán pagados en dos (02) cuotas de la siguiente manera: El primer pago el día 29 de noviembre de 2012, por la cantidad de Bs. 10.000,00, el cual se le entrega en este acto a la parte actora, mediante cheque del Banco Nacional de Crédito identificado con el Nro. 81600386, a favor de la ciudadana JULIA ALAYON, quien recibe conforme. El segundo pago se hará el día 13 de diciembre de 2012, mediante cheque por la cantidad de Bs. 8.000,00, dejándose constancia que de la revisión efectuada al presente expediente se evidencia que se realizo dicho pago el 10 de diciembre de 2012, mediante cheque del Banco Nacional de Crédito, signado con el Nro. 55600390, por la cantidad de Bs. 8.000,00, a favor de la Ciudadana JULIA ALAYON, quien recibe conforme el ultimo pago acordado;
• La parte actora y su Apoderado Judicial ACEPTA la suma de dinero ofrecida por la demandada por los conceptos indicados, y su pago en la forma y oportunidades antes indicadas;
• Solicitan la HOMOLOGACIÓN del acuerdo transaccional, dándose por terminado el procedimiento; y que una vez realizados todos los pagos convenidos y consten ellos en autos, se ordene el archivo del expediente.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudiera tener la parte actora por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta, el cumplimiento del PRIMERO y SEGUNDO PAGO de lo acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del accionante. En consecuencia de ello, este Juzgador considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente en virtud de que constan en autos todos los pagos acordados. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 29 de noviembre de 2012, por la Ciudadana JULIA ALAYON, titular de la cédula de identidad Nro. 7.229.130, Parte Actora, debidamente asistida por la Abogada LEISY SIBRIAN, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 109.711, así como por la otra parte la Abogada ROSANA PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 78.668, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Sociedad Mercantil C.T.S. SERVICIOS C.A. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
EL JUEZ,


ABG. CESAR A. TENÍAS D.
LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).

LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.

CT/JCAZ