REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000516
PARTE ACTORA: Ciudadano PEDRO JOSE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.821.645.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.190.

PARTE DEMANDADA: CENTRO DE FORMACION MARACAY S.R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Abg. YOLEIDA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcada “A”, original de la constancia de trabajo. (Folio 03 de la pieza de anexos).
Segundo: Marcados “B”, original del acuse de recibo de una constancia de trabajo. (Folio 04 de la pieza de anexos).
Tercero: Sin marcar y promovida conjuntamente con el libelo de demanda acta constitutiva de la demandada. (Folios 08, 09 y 10).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICION
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio:
Primero: Nominas de pago de la demandada desde el mes de noviembre de 2003 hasta el mes de marzo de 2012.
Segundo: Libro de control de asistencia desde el mes de noviembre de 2003 hasta el mes de marzo de 2012.
Tercero: Nominas de pago de la demandada desde 01 de noviembre de 2003 hasta el 03 de marzo de 2012.
CAPITULO III
DE LAS INSPECCIONES
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal le niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; aunado al hecho de que poco ayudarían a la solución del hecho controvertido en la presente causa, la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el Juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el Juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del Juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se Establece.-
CAPITULO IV
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos FLOR ESTE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.317.205, ALEJANDRO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.854.127, SALOME RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.694.640, YOLIMAR ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.092.672, CHARLOTTE BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.354.750, EGLYTH CARRUIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.094.478, y LEONARDO SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.442.344, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.

CAPITULO V
PRUEBA LIBRE
Con relación al documental promovido, se deja constancia que el mismo se encuentra marcado con la letra “C”, “C1” y “D”,, (Folios 05, 06 y 07 de la pieza de anexos), los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PUNTO PREVIO
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, considera necesario realizar la siguiente observación: las oportunidades procesales pertinentes para explanar los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus posiciones en el proceso no son otras que con la interposición de la demanda (libelo) y/o en el acto de contestación a la misma, por lo que el escrito de promoción de promoción de pruebas no puede convertirse, en modo alguno, en una prolongación de dichas alegaciones por el carácter preclusivo de los actos procesales y que la adición de tales alegatos al escrito de promoción de pruebas, en criterio de este Despacho, imposibilitan o dificultan, la inteligencia de los términos de promoción relativos a los medios probatorios de los cuales pretenden valerse, por lo cual son declara inadmisible por impertinente el punto previo promovido. Y Así se Decide.
En cuanto al mérito favorable, y la aplicación de los principios este Tribunal destaca al promovente que los mismos no constituyen medio de prueba susceptible de promoción, admisión y posterior evacuación, sino la expresión de principios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo. Razón por la cual no existe medio de prueba alguno que admitir. Y Así se Decide.
DOCUMENTALES
Con relación a los documentales promovidos, se deja constancia que los mismos se encuentran:
a: Cuarenta y tres (43) recibos de pago de salario. (Folio 43 al 64 de la pieza de anexos).
b: Marcados “C”, copia de denuncia ante el CICPC. (Folio 65 de la pieza de anexos).
c: Siete (07) comprobantes de pago de vacaciones. (Folio 67 al 70 de la pieza de anexos).
d: Siete (07) comprobantes de pago de aguinaldos. (Folio 72 al 75 de la pieza de anexos).
e: Nueve (09) comprobantes de pago de adelantos de prestaciones sociales. (Folio 77 al 81 de la pieza de anexos).
f: tres (03) comprobantes de pago de ticket alimentación. (Folio 82 al 94 de la pieza de anexos).
g: dos (02) libros contentivos de horarios. (Folio 95 al 305 de la pieza de anexos).
h: Marcada “D” cuenta individual del acciónate ante el IVSS. (Folio 306 de la pieza de anexos).
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LA EXHIBICION
En pronunciamiento a las Exhibiciones, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio:
a: Cuarenta y tres (43) recibos de pago de salario. (Folio 43 al 64 de la pieza de anexos).
b: Siete (07) comprobantes de pago de vacaciones. (Folio 67 al 70 de la pieza de anexos).
c: Siete (07) comprobantes de pago de aguinaldos. (Folio 72 al 75 de la pieza de anexos).
d: Nueve (09) comprobantes de pago de adelantos de prestaciones sociales. (Folio 77 al 81 de la pieza de anexos).
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos FRANCISCO SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.517.783, MIRIAN TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.432.546 y PIER ANGELA PETRELLA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.778.000, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite lo solicitado, salvo su valoración en la definitiva y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 77) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio, una vez la parte promovente de la prueba haya indicado la oficina correspondiente y suministrado la dirección exacta de la institución.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,


Abg. JOCELYN ARTEAGA

CT/JA/kgp.-