REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-000344
PARTE ACTORA: Ciudadano LILIBETH ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.663.106.
APODERADO DE LA ACTORA: Abg. ISABEL TERESA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.027.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CLINICA CALICANTO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. LEONARDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.273.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Copia certificada en quince (15) folios útiles, marcada con la letra “IOE”, de las actuaciones administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Folios 02 al 16 de la pieza de anexo 1).
Segundo: Certificación del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, marcada “CT01”, inserta a los folios que van desde el 17 y 18 de la pieza de anexos 1.
Tercero: Copia simple de resonancia magnetica, marcada “RM01”, inserta al folio 22 de la pieza de anexos 1.
Cuatro: Copia simple de orden medica, marcada “OM”, inserta al folio 23 de la pieza de anexos 1.
Quinto: Copia simple de informe médico, marcada “IM02”, inserta al folio 24 de la pieza de anexos 1.
Sexto: Copia simple de constancia medica, marcada “CM”, inserta al folio 25 de la pieza de anexos 1.
Séptimo: Copia simple de constancia médica, marcada “CM01”, inserta al folio 26 de la pieza de anexos 1.
Octavo: Copia simple de constancia medica, marcada “CM02”, inserta al folio 27 de la pieza de anexos 1.
Noveno: Copia simple de informe médico, marcada “IM03”, inserta al folio 28 de la pieza de anexos 1.
Decimo: Copia simple de informe de constancia medica, marcada “IM04”, inserta al folio 29 de la pieza de anexos 1.
Decimo Primero: Copia simple de informe medico, marcada “IM005”, inserta al folio 30 de la pieza de anexos 1.
Decimo Segundo: Copia simple de orden médica, marcada “OM01”, inserta al folio 31 de la pieza de anexos 1.
Decima Tercera: Copia simple de resonancia magnetica, marcada “RMCC02”, inserta al folio 32 de la pieza de anexos 1.
Decima Cuarta: Copia simple de informe médico, marcada “IM05”, inserta del folio 33 al 34 de la pieza de anexos 1.
Decimo Quinta: Copia simple de reposos médicos, marcada “RM01”, “RM02”, “RM03”, “RM04”, “RM05”, “RM06” y “RM07”, inserta del folio 36 al 42 de la pieza de anexos 1.
los mismos se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que los ciudadanos TANIA PAVON, titular de la cédula de identidad Nº V-11.028.783, JESUS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.569.092, ANDRES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.197.801, CAROL CARAPAICO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.357.902, JULIO BORREGO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.797.164, y DOUGLAS LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.284.071, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA
Con relación Experticia solicitada, este Tribunal niega la admisión de la misma toda vez que el objeto para el cual fue promovida dicha prueba resulta contradictorio, toda vez que consta en autos el documento publico administrativo. Y así se decide
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Con relación a los documentales, se deja constancia que los mismos se encuentran:
Primero: Marcadas “B1 al B5”, forma 14-02 de IVSS (Folios 02 al 07 de la pieza de anexo 2).
Segundo: Marcadas “C1 al C7”, notificaciones de cambo de funciones realizada al accionante. (Folios que van desde el 08 y 14 de la pieza de anexos 2).
Tercero: Marcadas “D1 al D5”, informe de fecha 01 de septiembre de 2010. (Folios del 15 al 19 de la pieza de anexos 2).
Cuatro: Marcadas “E1 al E24”, informes de movilidad, años 2010, 2011, y 2012. (Folios del 20 al 43 de la pieza de anexos 2).
Quinto: Marcadas “F1 al F 376, libro de control de cirugías. (Folios del 47 al 419 de la pieza de anexos 2).
Sexto: Marcadas “G1 al G3, retiro de asegurado y participación de retiro del trabajador. (Folios 44, 45 y 46 de la pieza de anexos 2).
PRUEBA DE INFORME
Respecto a los Requerimientos de Informes, este Tribunal admite el primero de los solicitados y ordena oficiar lo conducente a:
1.- A la sociedad mercantil Clinica Lugo C.A, ubicado en la Av. 19 de abril, Maracay, Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 82) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
2.- Al Hospital de los Samanes, ubicado en el sector Los Samanes, Maracay, Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 82) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
3.- Al Hospital Militar, ubicado en la avenida bolívar de Maracay, Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folio 83) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
4.- Al Colegio de enfermeras del estado aragua, ubicado en la avenida el Castaño, numero 160-C, después de la Casa Apure, Maracay, Estado Aragua, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se ordena expedir copias certificadas (folios 83 y 84) para anexar a dicha comunicación. Líbrese Oficio.
DE LA INSPECCION JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste Tribunal le niega su admisión, por considerar que los hechos que trata de demostrar con la misma pueden perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para ello; la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar. Asimismo la prueba de Inspección Judicial es de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella.
En el presente caso, es innecesario traer la prueba mediante la inspección del juez cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, pues la parte demandada pudo haber aportado otros medios de pruebas a los autos, razón por la cual este Tribunal debe inadmitir dicha prueba. Así se establece
DEL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Este Tribunal de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, admite salvo su valoración en la definitiva la prueba de reconocimiento y consecuencialmente emplaza:
1.- A los ciudadanos PEDRO SEGOVIA, ROSAURA AGUIRRE y JOHANNA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-9.650.022, V-4.386.189 y V-15.037.533, respectivamente, a los fines de que comparezca en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio a los fines de del reconocimiento o no de los documentales:
.- Marcadas “E1 al E24”, informes de movilidad, años 2010, 2011, y 2012. (Folios del 20 al 43 de la pieza de anexos 2).
2.- A la ciudadana MARIA ANTONIETA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.350.678, a los fines de que comparezca en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio a los fines de del reconocimiento o no de los documentales:
.- Marcadas “C6 y C7”. (Folios 13 y 14 de la pieza de anexos 2).
3.- A la ciudadana MARITZA ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.858.143, a los fines de que comparezca en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio a los fines de del reconocimiento o no de los documentales:
.- Marcadas “D1 al D5”. (Folios 15 al 19 de la pieza de anexos 2).
La no comparecencia a la audiencia acarreara las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 86 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
DE LAS TESTIMONIALES
En lo que corresponde a los testimoniales, los mismos se admiten salvo su valoración en la definitiva, se deja constancia que el ciudadano JUAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.028.783, deberán comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarla.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR TENIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. JOCELYN ARTEAGA
CT/JA/kgp.-