REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (6) de Diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000343
ASUNTO: NP11-R-2012-000227


Sube a esta Alzada el expediente contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 7.220.678, representado por los Abogados JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT, DANIEL ATIENZA CLAVIER y SANDRA JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 71.912, 128.670 y 146.204, tal y como se evidencia en instrumento Poder cursante a los folios 9 al 11 del asunto principal; y por la empresa EXPRESOS CAMARGUI, C.A. siendo inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1 de Diciembre de 1975, anotada bajo el Nro. 76, Tomo 70-A-SGDO., representada por los Abogados HUGO BENEDICTO BOLÍVAR BOLÍVAR, FREDDY JOSÉ AMAYA HIDALGO, HÉCTOR HUGO BOLÍVAR LUCKER y MIRNA LAVERDE MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.097, 43.698, 79.478 y 64.026 respectivamente, según consta en Poder Autenticado cursante a los folios del 30 al 33, y por sustitución de Poder Apud Acta la última de las prenombradas Abogadas, que riela en el folio 29 de Autos; contra la Sentencia dictada en fecha 27 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales.

ANTECEDENTES

El Recurso de Apelación incoado por las partes es admitido y escuchado en ambos efectos mediante Auto de fecha 7 de Noviembre de 2012, por el Tribunal de la causa, ordenándose la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Alzada en esa misma oportunidad; en fecha 9 de Noviembre de 2012, recibe este Tribunal la presente causa proveniente del Juzgado de Primera Instancia de Juicio, siendo fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública mediante Auto de fecha 16 de Noviembre de 2012, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya Audiencia en efecto tuvo lugar el día 27 de Noviembre del 2012; en dicha oportunidad, vista la complejidad del caso y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 165 eiusdem, se difirió el Dispositivo del Fallo para el día 3 de Diciembre de 2012; sin embargo, visto que ese día la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante Resolución Nro. 61-2012 acordó el No Despacho en los Tribunales Laborales como consecuencia de fallas eléctricas en el Edificio Sede, siendo reprogramada la misma para el día de hoy 6 de Diciembre de 2012, y en la Audiencia ambas partes llegaron a un acuerdo conciliado; quien decide, procedió a tomar su decisión homologando dicho acuerdo y pasa a reproducir la misma en la oportunidad legal correspondiente, en los siguientes términos:

En la Audiencia oral y pública, comparecieron los Apoderados Judiciales de ambas partes, y luego que este Juzgador les preguntara si habrían conversado para lograr una conciliación y acuerdo en el presente Asunto, tal como se les instó en la Audiencia inicial, informaron a este Juzgador que habían logrado la conciliación y llegaron a un acuerdo sobre la demanda y las reclamaciones en ella contenidas, solicitando se homologara el mismo. Indicaron que la empresa ofrece pagarle al Ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ el día miércoles doce (12) de Diciembre de 2012, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000,00), el cual consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, lo cual fue aceptado por la parte Accionante.

Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión.

Ú N I C O

Visto el acuerdo transaccional expresado en la Audiencia oral y pública de Alzada ante este Juzgador en la presente fecha, corresponde a este Juzgado Superior indicar que:

La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.

El Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores dispone:

Artículo 19. En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y la funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizará que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, este Juzgador verifica que ambas partes al no manifestar ni exponer impedimentos visibles algunos, tienen la capacidad procesal para celebrar este tipo de acuerdos.

Asimismo, verificado por este Juzgado Superior los términos en que fuera realizado dicho acuerdo, se observa que el monto condenado en la Sentencia recurrida es la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMO (Bs.14.172,29), por los conceptos discriminados en su parte Motiva.

Ahora bien se evidencia que cantidad de convenida es por VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000,00), lo cual, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, solicitando que se imparta la respectiva homologación, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos que dispone nuestra Legislación Sustantiva del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Este Juzgado Superior, oída la proposición de la parte demandada y la aceptación de la parte demandante, verificando o habiendo constatado que ambas partes actuaron libre de coacción, es decir, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto lo planteado no es contrario a derecho, este Tribunal vista que la conciliación ha sido positiva da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicados analógicamente de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el Artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, considera procedente HOMOLOGAR EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, ordenando la remisión del presente asunto al Juzgado de la causa para el cumplimiento del mismo en los términos expuestos, exhortando a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo conciliado en el presente Asunto.

Asimismo, este Juzgado Superior teniendo la Autoridad para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo logrado, resultado del proceso conciliación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos como fue la conciliación, y se aplica lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes; recordándole a las partes y en especial a la parte demandada, la obligatoriedad de cumplir con lo acordado de conformidad con las disposiciones contenidas en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus Artículos 131 y 135.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas y conforme a los motivos de hecho y de derecho explanados en la motiva de esta Decisión, éste Juzgado Segundo Superior del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el acuerdo logrado por el Ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ y la empresa demandada EXPRESOS CAMARGUI, C.A. mediante la conciliación por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000,00), el cual consignarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo en fecha el día doce (12) de Diciembre de 2012, otorgando el efecto de cosa juzgada y concluyendo el litigio en forma definitiva.

Particípese de la presente Decisión al Juzgado de Primera Instancia de Juicio a los fines del registro estadístico correspondiente., y remítase el presente Asunto en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese el Oficio correspondiente.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (6) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.


LA SECRETARIA


Abog. YSABEL BETHERMITH





En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctria. Abog. YSABEL BETHERMITH