REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 4841-12.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: CASTRO CARLOS VIDAL y ZAMBRANO PERNIA CLEBYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.699.650 y V-10.356.105, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE MARTINEZ STEIN, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.921.-
- I -
En fecha 25 de octubre de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal los Ciudadanos: CASTRO CARLOS VIDAL y ZAMBRANO PERNIA CLEBYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.699.650 y V-10.356.105, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HAYDEE MARTINEZ STEIN, Abogada de libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.921; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: JEAN CARLOS y SUHILL TIBISAY, ambos mayores de edad, y no se adquirieron bienes.
En fecha 26 de octubre de 2012, se admitió la Solicitud, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 13 de noviembre de 2012. Y observando que la Fiscalía del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, no hizo objeción alguna al procedimiento, y cumpliendo el mismo con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: CASTRO CARLOS VIDAL y ZAMBRANO PERNIA CLEBYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.699.650 y V-10.356.105, respectivamente reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: CASTRO CARLOS VIDAL y ZAMBRANO PERNIA CLEBYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.699.650 y V-10.356.105, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha Veinte (20) de abril de mil novecientos ochenta y uno (1981), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, La Victoria, Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 92, del año 1981, de los Libros de Matrimonios llevados por este despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa del folio 03 y su vuelto, de la presente Solicitud.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. VIRGINIA. GONZALEZ. JIMENEZ.-
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 02:40 p.m.
EL SECRETARIO,
Abog. FRANCISCO J. SANCHEZ M.-
Expediente N° 4841-12.-
VGJ/fjsm/njbm.-
|