REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
Maracay, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2011-000620
ASUNTO : DP01-S-2011-000620
JUEZA : CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
SECRETARIA : CLARISSA MILLAN
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES
ACUSADO: es LUIS RAFAEL VERGARA, NATURAL SAN JUAN DE LOS MORROS, EL DÍA 18-09-79, DE 32 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: TRANSPORTE ESCOLAR , HIJO DE: JESÚS GÁMEZZ(V) Y BELKYS VERGARA. (V) RESIDENCIADO EN: LAS ACACIAS, CALLE E, Nº 16-A; MARACAY ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0412- 468.00.63, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16. 363. 694.
MINISTERIO PÙBLICO (25°) SONSIRETH GUERRA
VICTIMA: BELKIS CALDERON
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: SOBRESEIMIENTO
Vista la audiencia celebrada en fecha 05-12-2012, el Tribunal procede a emitir el auto fundado de conformidad con el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En fecha 12 de marzo de 2012 se celebró ante este Juzgado audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal a petición del Ministerio Pùblico y de la defensa, acordó prorrogar el lapso de suspensión por el lapso de seis (06) meses, en esa oportunidad el Tribunal impuso al acusado el deber de cumplir con las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado siendo el mismo el manifestado anteriormente ubicado en LAS ACACIAS, CALLE E, N° 16-A; MARACAY ESTADO ARAGUA, debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Prestar servicio o labor a favor del Estado Venezolano, por lo que en esta oportunidad, deberá aportar donativo a los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, consistente en DOS CARTUCHOS PARA IMPRESORA DESEJT /122, UNO NEGRO, UNO DE COLOR; CARPETA TAMAÑO MANILLA Y MARRON, UNA GRAPADORA. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado, debiendo consignar constancia de ello ante el delegado de prueba. D) Presentarse ante el Delegado de Prueba. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, con sede en el edificio sede del Ministerio del Trabajo, ubicado en la calle Páez de la ciudad de Maracay, de este Estado, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto.
En fecha 12 de septiembre de 2012, este Juzgado procedió a fijar audiencia a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se celebró audiencia especial de verificación de régimen de prueba, donde el Tribunal procedió a verificar si el acusado LUIS RAFAEL VERGARA, cumplió con las obligaciones impuestas al momento de prorrogarle el régimen probacionario: y revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el acusado LUIS RAFAEL VERGARA, cumplió con el régimen probacionario impuesto en fecha 12/03/2012, por este Juzgado, como consta en constancia de finalización y oída la opinión favorable del Ministerio Público, a través de la cual manifiesta que dicho acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional por lo que se observa que el acusado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el órgano Jurisdiccional, es por ello que toda vez que el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que:”…Son causas de extinción de la acción penal:…7º. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza, en la audiencia respectiva…”, y, siendo la extinción de la acción penal una causa de sobreseimiento, según lo establece el artículo 318 numeral 3º eiusdem, este Tribunal procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA al ciudadano LUIS RAFAEL VERGARA, por lo que cesan las medidas que pudieran pesar en contra del precipitado ciudadano y se Acuerda librar oficio al Sistema Integral de Información Policial S.I.P.O.L. a fin de excluir de pantalla cualquier solicitud que sobre esta causa presente el prenombrado ciudadano. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su archivo definitivo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO JOSE ANGEL LAYA POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8º eiusdem, al haber cumplido con las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas de Coerción personal que pesan sobre el acusado LUIS RAFAEL VERGARA, y en consecuencia se declara su libertad plena. TERCERO: Líbrese oficio al Sistema Nacional de Información Policial (S.I.P.O.L.) a fin de que sea excluido de pantalla de cualquier solicitud que sobre el presente caso tenga dicho ciudadano Habiendo quedado notificadas las partes en audiencia de conformidad con el artículo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
LA JUEZA
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
CLARISSA MILLAN
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