REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Doce (12) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012).-
153° y 202° de adelante

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nro. 5290-12.-

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-

PARTE SOLICITANTE: LIDIVA ANTONIA HERNANDEZ DE ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.156.566 y domiciliada en Caracas; Distrito Capital.-

ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSÉ KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.527.

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante libelo presentado por la ciudadana LIDIVA ANTONIA HERNANDEZ DE ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.156.566 y domiciliada en Caracas; Distrito Capital, asistida por el Abogado ARMANDO JOSÉ KEY TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.527, quien expuso que demanda la inserción del Acta de Defunción del Ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad nro. V-10.471.017, y falleció el día Quince (15) de Enero de 2005; siendo admitida la misma en fecha 19 de Octubre de 2.012, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal emplazó mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

En fecha 25 de Octubre de 2.012, cursa en folio (29 al 30) poder APUD-ACTA, presentado por la ciudadana LIDIVA ANTONIA HERNÁNDEZ DE ALMEIDA, conferido al Abogado ARMANDO JOSÉ KEY TORO inscrito en el Inpreabogado N°72.527, a los fines legales consiguientes.

En fecha 08 de noviembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Raul Nuñez, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.

En fecha 08 de Noviembre de 2.012, comparece el Abogado Armando José Key Toro, apoderado judicial de la Ciudadana ciudadano Lidiva Antonia Hernández De Almeida y mediante diligencia consignó el cartel respectivo, publicado en el Diario Última Noticias.-
-II-
M O T I V A

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, del ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, quien era titular de la Cédula de Identidad nro. V-10.471.017, y falleció el día Quince (15) de Enero de 2005; en concordancia con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, al no haber comparecido persona alguna interesada a formular oposición, y vencido como se encuentra el periodo de pruebas, este tribunal pasa valorar el material probatorio consignado con el escrito libelal. Para los efectos probatorios la solicitante consignado lo siguiente:

1.- Al folio 8, se encuentra inserto copia del permiso de enterramiento.
2.- Al folio 9, certificación expedida por el Registrador Civil José Ángel Lamas, del Estado Aragua, donde consta no se encuentra registrada el Acta de defunción del ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ.

3.- Al folio 10, certificación expedida por el Registrador Civil de San Mateo, Estado Aragua, donde consta no se encuentra registrada el Acta de defunción del ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ.
4.- Al folio 11, certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, donde consta no se encuentra registrada el Acta de defunción del ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ.
5.- Al folio 12, certificación expedida por el Registrador Civil Villa de Cura, Estado Aragua, donde consta no se encuentra registrada el Acta de defunción del ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ.
6.- Al folio 13, certificación expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, donde consta no se encuentra registrada el Acta de defunción del ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ.
7.- Al folios 14, se encuentra inserta Copia Certificada de los Datos Filiatorios del ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, expedida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Cagua Estado Aragua.
8.- Al folio 15, corre inserta constancia emitida por el departamento de ciencias forenses, avalando que el día 15/01/2005, se realizo autopsia medico legal al cadáver del ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ.
9.- Del folio 16 al 22, corre inserta copia certificada de asiento de libros de registro de inhumación y control de fosas, emitida por FUNDASUC, donde constata que el ciudadano Frank Reinaldo Hernández ocupa una fosa común en el cementerio municipal “Mis Jardines de Cagua”
10.- Al folio 23, se encuentra inserta copia fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana Lidiva Antonia Hernández De Almeida Hermana del occiso.
11.- Al folio 34 corre inserta Cartel de Notificación publicado en el Diario Ultimas Noticias de fecha 01-11-2.012.-

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
“Artículo 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.-
De la revisión de todos los medios probatorios, y como quiera que ningún tercero formuló oposición a la demanda de la actora, queda establecido que, ciertamente el ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-10.471.017, quien falleció el día Quince (15) de Enero de 2005, a causa de una contusión cerebral severa, fractura craneal, traumatismo craneoencefálico severo, generado por un proyectil de arma de fuego y siendo que el Acta de Defunción NO SE ENCUENTRA REGISTRADA por ante las autoridades de Registro Civil correspondientes; en virtud de las anteriores consideraciones, verificado que no se cumplió con asentar la defunción y cumplido con los extremos de ley tal cual como lo establece el articulo 772 del Código de Procedimiento Civil donde queda claro que:“Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”. Este tribunal una vez analizados todos los recaudos consignados, procede a dictar sentencia:


-III-
D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ identificado supra; formulada por la ciudadana LIDIVA ANTONIA HERNANDEZ DE ALMEIDA. En consecuencia, se ordena insertar en los libros de Defunciones respectivos, la Defunción del ciudadano FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ; para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos y enviar copia de esta sentencia al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, a fin de que se sirva insertar la respectiva ACTA DEFUNCIÓN del de cujus FRANK REINALDO HERNANDEZ HENRIQUEZ; quien falleció Quince (15) de Enero de 2005, a causa de una contusión cerebral severa, fractura craneal, traumatismo craneoencefálico severo, generada por un proyectil de arma de fuego; en los Libros de Defunción llevados por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,
Abog. BERLIX ARIAS
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-

LA SECRETARIA,
Abog. BERLIX ARIAS



EXPEDIENTE N° 5290-12
WG/pg