REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, Doce (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012).-
202° Y 153°
Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL SEQUERA PEÑA y CLARA MARIA ESCALONA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.680.109 y V-11.523.879, respectivamente debidamente Asistidos por la Abogada en ejercicio PETRA ELIZABETH LOPEZ MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.316, désele entrada, anótese en Libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 5351-2.012.-
WG/.Ba/yy.-