REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, diecisiete (17) de diciembre de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
EXPEDIENTE: 5358-12.-
PARTE ACTORA: MERCEDES MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.397.238.-
PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAMON ZAMORA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-924.906.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL Y PREFERENCIA OFERTIVA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
I
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO Y PREFERENCIA OFERTIVA, interpuesta en fecha 13 de diciembre de 2012, por la ciudadana MERCEDES MARGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.397.238, asistida por el Abogado FRANKLIN OMAR OLIVO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.690; contra el ciudadano JOSÉ RAMON ZAMORA CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-924.906.-
Ahora bien, establece el artículo 340 del código de procedimiento civil, lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar: 1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales. 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. 7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”
Así las cosas, tras el análisis detallado del escrito libelar que dio inicio al presente procedimiento, es de hacer notar que no aparece reflejada la identificación concreta del inmueble objeto de litigio, incluyendo medidas y linderos tal y como establece el numeral 4 del artículo anteriormente transcrito, por lo tanto se insta al demandante a que subsane dicha omisión a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
EXP. N° 5358-12.-
WGG/Sb.-