REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 5330-12.-
PARTES: MENDOZA MORENO COSME MAITE y CABEZA CAMPOS DERWIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.733.511 y V-9.694.049, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NARVÁEZ JOSÉ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.335.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 06 de Noviembre de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, MENDOZA MORENO COSME MAITE y CABEZA CAMPOS DERWIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.733.511 y V-9.694.049, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio NARVÁEZ JOSÉ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 186.335, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 13 de Noviembre de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, solicito instar a las partes a señalar su ultimo domicilio conyugal, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, determino que en el escrito libelar se encuentra la dirección escrita de la siguiente manera: “…el ultimo domicilio conyugal ubicado en la Urbanización los Mangos, Calle 9 N° K-24, Santa Cruz de Aragua, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua…”. Por lo que siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos, MENDOZA MORENO COSME MAITE y CABEZA CAMPOS DERWIN JOSE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE
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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos, MENDOZA MORENO COSME MAITE y CABEZA CAMPOS DERWIN JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.733.511 y V-9.694.049, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante Registro civil del Municipio Mariño, parroquia Saman de Guere del Estado Aragua, bajo el Acta N° 220, en fecha 11 de Diciembre de mil novecientos Noventa y nueve (1999), tal como consta en los Libros Registro Civil correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5330-12.
WG/er
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