REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Visto el escrito de fecha 13 de diciembre del 2012, presentado por los ciudadanos José Hermes Araujo Franco, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 28.031, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y Eduardo Antonio Orta, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 55.096, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual se celebró convenimiento a la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de junio de 2011 y visto igualmente lo expresado por las partes en dicho escrito. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.
Expediente Nro. 4613-10.-
WGG/Sb.-
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