REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4949-11.
PARTES: PEDRO FERNANDO PEREZ LIENDO y BRIGGITE ROSALIA MORA CONTRERAS, venezolanos, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.739.496 y V-12.235394, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA MARINA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.136.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 05 de Agosto de 2.011, los ciudadanos PEDRO FERNANDO PEREZ LIENDO y BRIGGITE ROSALIA MORA CONTRERAS, venezolanos, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.739.496 y V-12.235394, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. LAURA MARINA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.136, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 20 de Noviembre de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, Urbanización La Trinidad, 3era etapa Manzana J, casa N° 11, de la ciudad de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que desde 20 de diciembre del año 2.010 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
--II --
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2.011, los solicitantes PEDRO FERNANDO PEREZ LIENDO y BRIGGITE ROSALIA MORA CONTRERAS, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 13 de Agosto de 2.012 y en fecha 14 de Agosto de 2.012, los ciudadanos PEDRO FERNANDO PEREZ LIENDO y BRIGGITE ROSALIA MORA CONTRERAS, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2.012, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 07 de Diciembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges PEDRO FERNANDO PEREZ LIENDO y BRIGGITE ROSALIA MORA CONTRERAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 20 de Noviembre de 2.009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 354, año 2.009, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los veinte (20) día del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 02:32 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
Expediente N° 4949-12.
WG/BA/er.-
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