REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4972-11.
PARTES: KOVAC RENDON GABRIEL Y OTERO CARDONA MARIANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.908.412 y V-14.500.003, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TORRES MARISELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.052.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2.011, los ciudadanos KOVAC RENDON GABRIEL Y OTERO CARDONA MARIANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.908.412 y V-14.500.003, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. TORRES MARISELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.052, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 03 de Noviembre de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en Edificio Tamaira, situado en la parcela identificada con el numero F-11, piso 8, apartamento 8-B, Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot del Estado Aragua, y posteriormente, a principios de este año se mudaron a Urbanización Prados de la Encrucijada, Sector las Trinitarias, casa numero 9-E Cagua, municipio Sucre del Estado Aragua, siendo este su ultimo domicilio conyugal.
Que desde el mes de Septiembre del año 2.011 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante el matrimonio no procrearon hijos , y el bien adquirido fue dividido de mutuo acuerdo.
--II --
Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2.011, los solicitantes KOVAC RENDON GABRIEL Y OTERO CARDONA MARIANA JOSEFINA, fueron legalmente Separados de Cuerpos.
Mediante diligencia estampada en fecha 14 de Noviembre de 2.012, los ciudadanos KOVAC RENDON GABRIEL Y OTERO CARDONA MARIANA JOSEFINA, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Noviembre de 2.012, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 27 de Noviembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges KOVAC RENDON GABRIEL Y OTERO CARDONA MARIANA JOSEFINA, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 03 de Noviembre de 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 06, Tomo VI, año 2.007, de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Seis (06) día del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 4972-11.
WG/BA/Kp.-
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